La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló al juez Gustavo Hornos, de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había sido recusado por uno de los acusados en una de las causas por corrupción más antiguas del país: los sobreprecios en el contrato entre la DGI y la empresa IBM en el año 1994.
Junto a su colega Juan Carlos Gemignani, Hornos había revocado la prescripción del caso argumentando que, según la Constitución, “quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático”. Y que ese ataque a la democracia debe ser juzgado cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido.
El expediente, gemelo del que investigó supuestos sobornos en el contrato de IBM con el Banco Nación, analiza el supuesto pago de sobreprecios por unos 120 millones de pesos, relacionados con la contratación de servicios informáticos que celebró la DGI con la firma IBM Argentina SA en 1994. En la causa se encuentran acusados ejecutivos de IBM y ex funcionarios del gobierno menemista.
En mayo 2016, el Tribunal Oral Federal 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación.
Entonces, con los votos de los jueces Hornos y Gemignani, la Sala IV del tribunal revocó la prescripción del expediente, y ordenó al TOF 3 que realice el juicio “en forma inminente”. Desde luego, eso no sólo no ocurrió, sino que uno de los acusados, Eduardo Novillo Astrada, acudió a la Corte para que volteara el fallo de la Casación. El viernes, por unanimidad, el máximo tribunal rechazó in límine ese reclamo.
La pieza central de esta historia es el argumento con que Hornos revirtió el cierre de la causa, al que se había resignado el TOF 3. Para el juez, por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos dolosos de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento. Un razonamiento cuya aplicación masiva acabaría con la llave principal de los corruptos hacia la impunidad: el paso de los años y hasta las décadas, diluidas con pedidos, recursos y chicanas interpuestas sólo para que la arena del reloj siga cayendo.
En aquel voto, Hornos expuso que el 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución, incorporado en la reforma del año 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático. Dos párrafos antes, en el 3º, se establece que las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.
La interpretación del juez no fue muy capciosa: “cuando la Constitución señala que ’atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento’ refiere que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que en lo hacen los otros atentados”. Y como la Constitución no estableció diferencias entre los castigos a los distintos ataques contra la democracia posibles, “este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.”
La fundamentación de aquel fallo fue más allá: “no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado”, disparó Hornos.
De igual manera votó en otra causa por corrupción iniciada hace tres décadas, el caso Tandanor. El apoyo de la Corte ante las objeciones de Novillo Astrada podrían ser nuevas migas de pan en el camino de Hansel y Gretel hacia una jurisprudencia que le cierre los caminos a la impunidad.