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La Corte Suprema falló en contra de Natalia Denegri en su pedido de “derecho al olvido”

Por unanimidad, revocó una sentencia de Cámara que había hecho lugar a un planteo contra Google para que no aparecieran viejas publicaciones del caso Cóppola cuando se la buscara por su nombre

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Natalia Denegri
Descacharreo

La Corte Suprema revocó, por unanimidad, la sentencia de la Cámara Civil que hizo lugar al pedido de Natalia Denegri para eliminar de los buscadores de internet el vínculo entre su nombre y las publicaciones que recuerdan su pasado mediático ligado al caso Coppola.

Ella había invocado el “derecho al olvido”, pero la Corte consideró que debe imponerse la libertad de expresión, que “no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático”.

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El caso Denegri expuso además un tema difícil y poco explorado por los tribunales: el control del funcionamiento de la Inteligencia Artificial (IA) que rige los motores de búsqueda en internet. La Corte advirtió en el final de su fallo que es preciso “asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos”. No se extendió, sin embargo, sobre este tema.

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En cuanto al planteo en sí de Denegri, la Corte señaló que toda censura previa se presume “inconstitucional” y que, por ende, la “carga argumentativa y probatoria de su necesidad” pesará sobre quien pretende la eliminación de contenidos. En este caso, el tribunal, siguiendo su línea clásica, consideró que Denegri no esgrimió fundamentos suficientes como para afectar notas y videos que gozan “de la máxima tutela que nuestra Constitución Nacional proporciona a la libertad de expresión”.

https://twitter.com/natydenegri/status/1541790584070889473?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1541790584070889473%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.lanacion.com.ar%2Fpolitica%2Fla-corte-suprema-fallo-en-contra-de-natalia-denegri-en-su-pedido-de-derecho-al-olvido-nid28062022%2F

Los jueces entendieron que Denegri es una persona pública que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona y destacaron que el caso Coppola generó un gran interés. Eliminar dichos contenidos -sostuvo la Corte- afectaría a la libertad de expresión y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información.

El máximo tribunal subrayó que el mero paso del tiempo de una noticia o información que formó parte del debate público no justifica su eliminación ya que ello pondría “en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura”, aun cuando el pasado hoy resulte “inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

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Agregó que tampoco es un argumento válido para solicitar la supresión de un contenido el hecho de que sea una información desagradable porque , dijo, el cariz indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no les quita protección constitucional. De lo contrario, todo quedaría en manos de los “subjetivos gustos o sensibilidades” del tribunal de justicia que las pondere. Para la Corte, eso abriría la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilitaría la protección de la expresión.

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La audiencia pública ante la Corte Suprema en el juicio de Natalia de Negri contra Google

“Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar”, afirma el fallo.

Tampoco hizo lugar la Corte al argumento de que ella no pretendía borrar contenidos sino “la supresión de una de las vías de acceso a ellos” (que cuando alguien escribiera el nombre de Denegri en los buscadores no apareciera nada relacionado con el caso Coppola); sostuvo que los efectos de las dos acciones “pueden resultar igualmente gravosos”.

La Corte, no obstante, reconoció la existencia de un derecho al olvido, pero dijo que no es para este caso. Aclaró que en materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar -con carácter absolutamente excepcional- un supuesto de tutela preventiva con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose. En este caso la Corte destacó que no hay nada ilícito en las notas y videos.

Firmaron la sentencia Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti Juan Carlos Maqueda.

El planteo de Denegri

Denegri sostuvo en su demanda que la información que buscaba suprimir era perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria, y que le ocasionaba serios perjuicios. Se trata de videos y notas sobre el caso Coppola que, según ella, ya no tienen “interés público”. Denegri no desconoció que era información real, pero dijo que la avergonzaba, que formaba parte de un pasado que no deseaba recordar y que afectaba en forma grave su vida personal, profesional, laboral y familiar.

El juez de primera instancia aceptó el planteo de Denegri, pero en lugar de eliminar los sitios web, dispuso que Google suprimiera “toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘Youtube’, entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’ o ‘Natalia Denegri caso Coppola’ y cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”.

La Cámara Civil confirmó esa decisión. Sostuvo que si se acepta el “derecho al olvido” en materia crediticia y respecto de antecedentes penales, en este caso, donde Denegri no había cometido ningún delito ni había sido deudora, no había razón para negarle ese mismo derecho sobre su participación en “shows televisivos pseudo periodísticos”. Ese fallo de la Cámara fue el que hoy revocó la Corte.

Vía Twitter, Denegri cuestionó este mediodía a los jueces. “Es una pena ser nuevamente revictimizada y que los medios conocieran la sentencia antes que yo misma. Nuevamente volvieron a pisotear mi nombre, mi imagen y mi familia. Evidentemente es una Corte a la que no les importan las personas, solo las Corporaciones”, publicó.

Google Argentina, en cambio, celebró el fallo de la Corte y dijo que “confirma su fuerte compromiso con la libertad de expresión e información en Internet y el derecho de los ciudadanos a buscar y acceder a contenidos de interés público”. Según la compañía, el fallo de este martes ratifica que “los motores de búsqueda como Google cumplen un rol esencial para la libertad de expresión, pues potencian el ejercicio de su dimensión social”.

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