Los menores de edad fueron trasladados de urgencia al Hospital Regional de Concepción, donde se constató el fallecimiento del pequeño, mientras que su hermana se recuperó.
Se abrió una causa judicial caratulada como “homicidio culposo”.
El informe pericial agregado a la causa señala:
Que según testigos encontraron a la víctima contactando con un conductor metálico que saliendo del medidor se dirigía al suelo.
Que según un testigo cuando desvincula a la víctima de este cable que baja del medidor, mediante una acción violenta, percibe que las víctimas dejan de recibir corriente eléctrica.
Que este conductor se identifica como el conductor de puesta a tierra de la caja metálica del nicho del medidor.
Al encontrarse esta puesta a tierra colocada en el circuito, derivó a tierra la energía eléctrica proveniente de un defecto de la acometida, ya “aguas abajo” (o “aguas adentro”) del medidor o contador de consumos.
Efectivamente desde un defecto de aislación de un cableado deficiente se energizó el caño empotrado en el pilar que contacta a su vez, con la caja del contador de electricidad; esta caja del medidor al ser metálica también queda a potencial elevado por la fuga ya descripta.
Que el conductor de puesta a tierra descripto por los testigos, no cumple su cometido ya que no se encuentra conectado a tierra en su extremo inferior, por lo que en ese momento se encuentra a potencial o tensión de fase (220VCA), por ello cualquier persona que con el contacta puede recibir descargas fatales.
Que el riesgo que se deriva de lo narrado – además de no estar a tierra en su extremo inferior – es que el conductor de tierra está expuesto en la vía pública al alcance de cualquier transeúnte.
Que para que no exista este riesgo, el cableado de puesta a tierra debe estar empotrado en el pilar y resguardado de la acción voluntaria o involuntaria de las personas.
Qué por ser el medidor de consumos o contador de consumos eléctricos, un bien de la compañía eléctrica se desprende por lógica consecuencia que las acciones que tengan por fin tornar seguro este aparato, también las debe realizar la compañía especializada en electricidad y no el usuario final que podría ser un neófito en el tema eléctrico, por el mismo motivo también corresponde que la compañía de Electricidad acredite o certifique de alguna manera la efectiva colocación y funcionamiento de esta toma de tierra (así como el de la TMM).
Que por último resulta de interés que se adecue la acometida hasta la vivienda, toda vez que en ella habitan personas discapacitadas o con dificultades cognitivas
Que podemos entonces arribar a la siguiente hipótesis:
Que técnicamente el hecho consiste en que unos alambres colocados con propósito desconocido (que hipotéticamente podría ser tensar los cables) contactan en un empalme precario con aislación deficiente.
Que a resultas de este contacto energizan a potencial de fase el caño sobre el medidor, y a la caja metálica del medidor mismo; esta caja metálica al estar a potencial de fase debía ser llevada a potencial de tierra mediante el conductor de tierra, el cual se encontraba también deficientemente colocado, de forma que los transeúntes podían acceder a él incluso en forma accidental.
Que al tomar contacto con el conductor de tierra energizado la víctima recibe descargas eléctricas, siendo posible que al mismo tiempo hubiera contactado con el alambrado metálico ubicado a la derecha del pilar, el cual en ese momento se encontraba a potencial de “0” (cero) voltios.
De acuerdo a lo vertido se ha arribado a una hipótesis de ocurrencia, donde se advierte que dos causas concurrentes propician la ocurrencia del siniestro fatal. Una causa es la puesta a potencial del caño de acometida merced a un defecto del cable del cliente, y la segunda causa la constituye la falta de un cableado de puesta a tierra ejecutada según la Ley 19.587, y según AEA (recomendación ENRE), y monitoreada con regularidad.