Obras en el Interior
Aventuras
Inicio Justicia La Jueza Ballesteros había sido apercibida por sus numerosas inasistencias en sus...

La Jueza Ballesteros había sido apercibida por sus numerosas inasistencias en sus tiempos de defensora oficial

Para una película de terror como lo viene siendo en las últimas semanas la carrera judicial de la jueza Ballesteros, no podía faltarle esta precuela del año 2014.

jueza Carolina Ballesteros
JUEZA Carolina Ballesteros
Dengue consejos

Como si se tratara de un guion salido de Hollywood, lo cierto es que podría decirse que la carrera profesional de la jueza María Carolina Ballesteros se parece a una película post apocalíptica a causa de las constantes acusaciones y de los permanentes escándalos que protagoniza la magistrada y que fueron ventilados a la opinión pública en las últimas semanas. Y si de películas hablamos, cabe recordar la “precuela” que tuvo lugar allá por el año 2014.

Transporte Público

Y es que, en aquella oportunidad, de acuerdo a la Acordada Número: 1312/2014 del 10 de diciembre del año 2014, en el marco de una auditoría encomendada por parte del entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán Dr. Antonio Gandur, la cual tuvo como destinataria a la Defensoría Oficial Penal de la IIº Nominación del Centro Judicial de Concepción, se investigaron las inasistencias de la Dra. María Carolina Ballesteros.

Un Año de Gestión

Cabe resaltar que por entonces se desempeñaba como titular de la mencionada oficina judicial. Lo cierto es que el Cuerpo de Auditores eleva su informe final concluyendo que existen numerosas suspensiones de audiencias de debate motivadas por las inasistencias de la Dra. Ballesteros, lo que acarrea un desgaste jurisdiccional y administrativo. Pero Ballesteros expresa su disconformidad con la auditoría y con las conclusiones inferidas por esta última.

Aventuras

Insiste especialmente en que sus inasistencias son justificadas y que fueron comunicadas oportunamente a la Secretaría de Superintendencia del Centro Judicial Capital, a la Delegación de Centro Judicial Concepción y al Sr. Ministro Fiscal. No obstante, una vez que fueron analizadas las actuaciones, la Corte advirtió que la Sra. Defensora Oficial Penal IIª Nominación del Centro Judicial Concepción, Dra. Ballesteros, ha incurrido en reiteradas inasistencias y tardanzas.

Centro de la Mujer

Así, del informe de los Auditores surgen entre otras observaciones y ausencias detectadas que, en la Fiscalía de Instrucción de la Iª Nominación a las medidas o audiencias llevadas a cabo en dicha dependencia asistió la Sra. Ayudante de Defensor y no la Dra. Ballesteros; en la Fiscalía de instrucción de la IIª Nominación de las veinticinco (25) medidas realizadas a sólo siete (7) concurrió la Dra. Ballesteros; en la Fiscalía de Instrucción IIIª nominación de las trece (13) medidas efectivamente realizadas sólo a tres (3) asistió la Sra. Defensora; en el Juzgado Correccional de las veintiocho audiencias fijadas la Dra. Ballesteros concurrió a quince (15); en la Excma. Cámara Penal Sala I de las cuarenta y cuatro (44) audiencias de debates fijadas entre 2012/2014 a treinta (30) asistió la Dra. Ballesteros; en la Excma. Cámara Penal Sala II en los expedientes nº 1413/12, 2694/10 y 3413/12 la Sra. Defensora no participó de las audiencias fijadas sin informar los motivos de su incomparecencia ( fs. 6/8).

Recolección de Basura

La Corte resaltó también que, aun cuando las ausencias y tardanzas de la funcionaria constitucional se encuentren justificadas, afectan directa e intensamente la función judicial. Asimismo, a fs. 9 en el (Punto E) la auditoría indica que la Sra. Defensora: “a) en el año 2011 habría efectuado sólo dos (2) visitas en fecha 24/06/2011 y 06/07/2011 conforme informe de inasistencias, no pudiéndose corroborar la unidad a la que efectuó la visita, asistiendo a la unidad 3 en horario de despacho en fechas 23/03/2011, 07/06/2011, 29/09/2011; b) en el año 2012 Secretaría de Superintendencia registra informe de visita carcelaria el 23/10/2012, c) asiste a la Unidad 3 a horas 12:30 el 10/07/2012; d) la Unidad Penitenciaria nº 4 informa ingreso de la Dra. Ballesteros en fechas 17/02/2012, 21/02/2012, 10/03/2012, 19/03/2012 y 06/04/2012; e) en el año 2013 no existe informe registrado de visita carcelaria, aunque en fecha 01/10/2013 se registra ingreso en la Unidad 4 el 27/02/2014 y se encuentra registrada nota 5625 s/ comisión a San Miguel de Tucumán; f) en el año 2014 registra ingreso en Unidad nº 4 en fecha 27/02/2014, no existe registro en Delegación de Superintendencia de ausencia o tardanza o retiro por visita carcelaria”.

Nuevos Pozos
Banner Tucumán Despierta

Para Colmo, la Corte subrayó el hecho de que lo destacado por el Cuerpo de Auditores con respecto al incumplimiento de las visitas carcelarias -art. 102 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 6238-, no haya sido refutado por la Dra. Ballesteros en oportunidad de su descargo. Si para muestra basta un botón, valga como ejemplo el hecho de que el Presidente de la Excma. Cámara Penal Sala IIª del Centro Judicial de Concepción puso en conocimiento de la Corte que se resolvió en acta de debate el 21/11/2014 por el Tribunal constituido en una determinada causa, ante la incomparecencia la Defensora Oficial Penal de la IIª Nominación de ese centro judicial, Dra. Carolina Ballesteros.

En efecto, en el acta agregada a fs. 253 se deja constancia que el 20/11/2014 la Sra. Carolina Jiménez, empleada de la Defensoría Oficial Penal de la IIª Nominación, comunica telefónicamente que la Dra. Ballesteros no podrá concurrir al debate oral y público de la causa mencionada, por tener que viajar a la ciudad de Buenos Aires a un curso de postgrado, aun cuando la Sra. Defensora había consentido la fecha fijada para el debate oral y público en una audiencia anterior.

Banner Tucumán Despierta

El fallo señala que “que la situación descripta deviene inconciliable con la confianza y consideración que el estado de Funcionario Constitucional exige. A mayor abundamiento, basta reparar en la jerarquía del cargo de la Dra. Ballesteros, para que inmediatamente se evidencie la exigencia de mayor celo y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones y, por consiguiente, también mayores responsabilidades por las consecuencias de su actuar (doctrina art. 902 Código Civil)”.

Por ello, la Corte resolvió entonces APLICAR la sanción de APERCIBIMIENTO a la Sra. Defensora Oficial Penal IIº Nominación del Centro Judicial Concepción, Dra. María Carolina Ballesteros, conforme a lo considerado.

En definitiva, para una película de terror como lo viene siendo en las últimas semanas la carrera judicial de la jueza Ballesteros, no podía faltarle esta precuela del año 2014.

Comentarios