A partir de un fallo judicial, quedó establecido que los centros comerciales y supermercados deben hacerse responsables de la seguridad en los estacionamientos, sean gratuitos, o no.
La Justicia le dio la razón a un hombre que reclamó ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad (DGDPC), por un robo sufrido en 2015, durante una visita al supermercado Coto del shopping Spinetto, en el barrio porteño de Balbanera. Según detalló iJudicial, dejó su auto en el estacionamiento gratuito, alguien lo abrió y le robó el GPS y una suma de dinero.
El organismo le impuso al comercio una multa de $40.000, pero se negó a pagarla y recurrió a la Justicia porteña.
Finalmente, el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por su presidente Carlos Balbín y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, confirmó que la empresa deberá pagar la sanción ya que, aunque el estacionamiento sea de cortesía, es responsable por la seguridad del lugar.
La multa fue establecida por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. La norma determina que los prestadores están obligados a respetar los términos, plazos o condiciones con los que ofrecen sus servicios. Y para Defensa la Consumidor, Coto no cumplió con “las diligencias mínimas para evitar la sustracción de los objetos que se encontraban dentro del automóvil del denunciante”.
Según la DGDPC, el cliente probó que había ingresado a las cocheras del shopping presentando el ticket de estacionamiento. Además, señaló que Coto podría haber demostrado que el hurto no sucedió en sus instalaciones, si así hubiera sido. “Pudo, por ejemplo, haber acompañado copia de los videos de seguridad o constancia del libro de novedades del personal de vigilancia”, subrayó.
En Defensa del Consumidor argumentaron también que el fin de ofrecer una playa de estacionamiento gratuita en los centros comerciales es atraer clientes. Y que por eso, los establecimientos tienen “la obligación de cumplir con todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los vehículos que ingresan”.
Por su parte, la Cámara, en el fallo cita jurisprudencia en la que se determina que probar un hurto es “muy difícil” porque no suele haber testigos, pero que esa situación no puede ir en desmedro de la víctima. Por eso, es suficiente con que los indicios y presunciones “permitan reconstruir lógica y sostener verosímilmente el relato de los hechos”.