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La Justicia Federal investigará una causa ambiental por una supuesta infracción de la empresa Atanor

La Corte Suprema resolvió a favor de la competencia federal en un conflicto de competencia, en la causa en que se investiga una infracción a la ley 24.051, a raíz de la descarga de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desemboca en el río Paraná.

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En los autos “NN s/ infracción ley 24.051 – Denunciante: Unidad Fiscal de Investigaciones en materia ambiental”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de la competencia federal en un conflicto de competencia, en la causa en que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, a raíz de la descarga de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desemboca en el río Paraná.

El conflicto se generó entre el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero y el Juzgado Federal de Villa María, ambos de la provincia de Córdoba, en el marco de una causa en la que se investiga una supuesta infracción por parte de la empresa Atanor S.C.A. La causa tuvo su origen en una denuncia formulada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.F.I.M.A.).

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Quien encuadró los hechos en el artículo 55 de la ley de Residuos Peligrosos (24.051). El juez local declinó su competencia a favor de la justicia federal con fundamento en que el río Tercero, luego de atravesar la ciudad homónima, recorre otras localidades que exceden la Décima Circunscripción Judicial, siendo además el principal afluente del río Carcarañá, provincia de Santa Fe.

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Por lo que concluyó que los hechos que se investigan “podrían producir una afectación más allá de los límites” provinciales. Por su parte, el magistrado federal consideró prematura tal declaración, “en el estado incipiente en que se encuentra la investigación”. En este escenario, la Corte Suprema lo que hizo fue resolver en favor de la competencia del Juzgado Federal de Villa María.

Y lo hizo en virtud de la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal. Para los ministros, “resulta dirimente en la solución de conflictos de competencia como el presente la existencia de elementos de los que pueda concluirse, con cierto grado de razonabilidad, que la contaminación investigada pueda afectar otros cauces de agua interjurisdiccionales”.

En este sentido, cabe señalar que el Máximo Tribunal consideró entonces que en el caso existen factores que permiten concluir que los ríos Carcarañá y Paraná “podrían, razonablemente y en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente contaminante que, prima facie, afectaría al río Tercero”.

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“Que, en definitiva, con los estándares de ponderación provisorios y restringidos característicos de esta etapa inicial del proceso, se considera que se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal”, concluyó la sentencia.

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