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La Justicia frenó la explotación petrolera off shore en Mar del Plata pero el kirchnerismo apelará el fallo

El juez federal Santiago Martín ordenó suspender las actividades vinculadas con la búsqueda de hidrocarburos hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.

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El juez federal Santiago Martín dio lugar a una medida cautelar y suspendió la exploración petrolera off shore a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata, autorizada en diciembre pasado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. La presentación había sido realizada por organizaciones ambientalistas y el intendente Guillermo Montenegro.

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El fallo, firmado esta mañana, ordena que la empresa Equinor Argentina se abstenga “de iniciar las tareas de exploración” hasta tanto “se dicte sentencia definitiva” en la causa. “Entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por las y los amparistas, sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”, agrega la resolución que dictó el juez federal.

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El magistrado fundamentó su decisión en al menos tres elementos planteados por los distintos amparistas: el cumplimiento defectuoso de los estándares en materia de información y participación establecidos por la legislación vigente -en particular, el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)-, la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión.

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Y, por último, falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse en el Mar Argentino. Tras un análisis el escenario, el fallo sostuvo que “de lo transcripto se advierte que la empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’”.

“Lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica. Recuérdese que este principio apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan”.

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La medida cautelar había sido presentada a raíz del “riesgo de daño inminente” al que quedarían expuestas las ballenas francas australes. Y los cetáceos en general frente a las explosiones sonoras derivadas de la exploración sísmica. Al respecto, el juez señaló: “El impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo”.

“A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros. Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento, e incluso hasta la muerte”.

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