La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Gobierno y ordenó que un grupo de 23 prepagas devuelvan el excedente del dinero que cobraron por los aumentos en las cuotas que superaron a la inflación entre diciembre y abril. Según lo dictaminado por el juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco, tienen cinco días para remitirles un plan de reembolso a los afiliados.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) había propuesto en su cautelar que las empresas de medicina privada realicen dichos reembolsos en siete cuotas iguales entre junio y diciembre. Pese a que varios representantes del sector catalogaban de “inviable” devolver el dinero, ahora indican que acatarán la disposición judicial.
Las prepagas alcanzadas por esta medida cautelar son, de acuerdo con el fallo: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Swiss Medical S.A., Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno Argentina S.A.. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis S.A., Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud S.A., Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A.. MET Córdoba S.A., Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDM S.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.
El juez Stinco resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” promovida por la SSS y “ordenar a las demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
Además, estableció: “En caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos”.
El juez fijó un plazo de cinco días para que “cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria” a los afiliados “bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.
Esta medida cautelar impacta en un grupo de prepagas, y de afiliados, más grande que el de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Ambas son instancias distintas: una pertenece al fuero legal y la otra opera bajo la órbita del Gobierno.
De hecho, la resolución de la Secretaría de Comercio incluyó a siete empresas (Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint y OSDE). Otro punto de diferencia es que lo resuelto por la Secretaría estipuló que la actualización de las cuotas de estas compañías no deberá superar a la inflación durante seis meses. En cambio, lo dictaminado por la Justicia, que abarca a 23 compañías, no estableció ningún método de cálculo de futuros incrementos.
La regla básica y general es que los montos facturados por las prepagas en estos días no pueden superar en un 114,6% a los valores de diciembre de 2023, según confirmaron fuentes oficiales. Ese índice refleja la inflación acumulada entre noviembre de 2023 y marzo de este año.