El 29 de diciembre pasado el Senado de la Nación sancionó la ley N° 27.480 que modifica la Ley sobre el Impuesto a los Bienes Personales incrementando las tasas que gravan tanto los bienes en el país, que sube del 1,25% al 1,70% en su escala máxima, como la que grava los bienes en el extranjero que se incrementa del 1,25% al 2,25%.
En forma casi inmediata un grupo de legisladores de la coalición opositora al Gobierno promovió ante la Justicia una acción de amparo alegando que la norma se sancionó en violación al Reglamento de la Cámara de Senadores pues el quórum solo se logró después de transcurridos 30 minutos de la hora de la convocatoria. El proceso no avanzará en enero debido a la feria judicial.
¿Qué posibilidades de éxito tiene la acción iniciada por los legisladores a la luz de la jurisprudencia de nuestros tribunales y en particular de la Corte Suprema de Justicia? La primera cuestión que se plantea es determinar si se está ante una materia justiciable, es decir si está sometida al control de la Justicia.
O si es una de aquellas decisiones que por tratarse de facultades privativas de los órganos supremos del Estado y como derivación del principio de separación de poderes, están exentas del control judicial. Este tema ya ha sido resuelto por la Justicia. La violación del régimen constitucional de sanción de las leyes es pues una cuestión justiciable sometida al control de los jueces.
En segundo lugar, debe analizarse, a través de lo que han dicho los jueces en sus sentencias, cuando una violación del régimen constitucional de formación de las leyes torna inválida una norma. Por último, ¿quién tiene legitimación activa para recurrir a la Justicia? La tiene el contribuyente del IBP con un interés propio perjudicado por una ley que sería inconstitucional por violación del procedimiento de su formación.
Pero también la tienen los legisladores y cualquier habitante de la Nación, siguiendo la interpretación amplia que ha hecho la Corte en el caso Halabi en cuanto a la legitimación activa en relación a derechos trascendentales como es la defensa de la legalidad constitucional. Conforme a la ley de su creación y posteriores prórrogas, el IBP finaliza su vigencia el 31 de diciembre del corriente año.
Esto y el entrevero jurídico que creó la ley N° 27840 son razones suficientes para que los legisladores se reúnan nuevamente y consensuen un impuesto que prevea mínimos imponibles razonables y tasas que no ahuyenten a los residentes argentinos a radicarse en el exterior o caer en la informalidad. También para darle estabilidad y previsibilidad al contribuyente y que éste no se vea sorprendido cada diciembre con nuevas modificaciones.