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La Justicia rechazó las subas en las cuotas de los colegios

El rechazo a los amparos detalló que los aumentos merecen un marco de discusión y prueba más detallado que el que permite el ámbito cautelar.

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Descacharreo

La disputa entre los colegios privados y el Ministerio de Educación de Tucumán por el valor de los aranceles recibió una respuesta del Poder Judicial. La titular de la Sala 1° de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, María Florencia Casas, no hizo lugar al amparo que habían avalado un centenar de establecimientos educativos de gestión privada.

A inicios de marzo, responsables de distintos colegios reconocieron que la aplicación de incrementos por encima de los autorizados por el Ministerio de Educación, porque caso contrario se trabajaba “a quebranto”. Mediante la disposición N°38/2023, la cartera conducida por Juan Pablo Lichtmajer fijó que el aumento en la cuota de las instituciones privadas sea de hasta un 16,8% en el mes de marzo, respecto al arancel 2022. Además, autorizó subas del 3,35% para los meses de abril, mayo y junio, y de hasta un 4% en julio. Los colegios privados, sin embargo, sostienen que la Provincia les adeuda una autorización para trasladar un 30% de incremento salarial que se dio a los docentes a fines de 2022 (Decreto N° 3.873). Por este motivo, el mes pasado aplicaron incrementos que rondan entre el 25% y el 30%.

Negocios

Sin embargo, para la Justicia “la cuestión a dirimir implicaría el análisis de diversas situaciones de hecho, valoraciones aritméticas y el examen de diversas disposiciones emanadas de la Provincia de Tucumán, ejercicio cuya entidad y profundidad exceden el presente estadio cautelar”. “En otros términos, la incidencia de los aumentos salariales mencionados y el desfasaje que el incremento de cuotas autorizados por la Provincia presentaría frente a los mayores costos asumidos por los establecimientos educativos demandantes, se erigen como objetivos que merecen un marco de discusión y prueba mucho más lato y detallado que el que permite el ámbito cautelar, lo que de por sí implica la improcedencia de la precautoria en examen”, precisó Casas en su sentencia.

Rechazo

En el documento donde indica que no se hace lugar a los amparos, la camarista asegura que conforme lo dispone el artículo 218 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, el peticionario de una medida cautelar debe acreditar la verosimilitud de su derecho, la razón de urgencia de la medida y/o peligro de su frustración por el transcurso del tiempo. “Ambos deben confluir en la situación que se plantea para el efectivo dictado de la cautelar, pues ‘tratándose de una medida cautelar específica, su concesión se encuentra supeditada a la concurrencia de los requisitos generales de toda tutela cautelar; y no cabe prescindir de ninguno de estos o presumir su existencia, en tanto ello no esté establecido por la ley’. Puntualmente, en relación a la verosimilitud de derecho, cabe exponer que la exigencia de tal requisito condiciona la admisibilidad de una medida cautelar y apunta a la posibilidad de que el derecho exista, a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable”, detalló.

SEPARA

Como parte de los argumentos, la Justicia entendió que la incidencia de los aumentos salariales mencionados por el amparista y el desfasaje que el incremento de cuotas autorizados por la Provincia presentaría frente a los mayores costos asumidos por los establecimientos educativos demandantes, “se erigen como objetivos que merecen un marco de discusión y prueba mucho más amplio y detallado que el que permite el ámbito cautelar, lo que de por sí implica la improcedencia de la precautoria en examen”. “Nótese que en tal contexto y siendo que conforme lo enunciado la propia amparista, ya habría aplicado unilateralmente incrementos en las cuotas de los establecimientos escolares que administra, la cautelar pretendida implicaría la limitación del ejercicio del poder de policía que compete a la Provincia de Tucumán, sin la configuración de la apariencia de buen derecho que precisa un despacho como el requerido”, puntualizó.

Ante esto, Casas enfatizó que “es jurisprudencia reiterada” del Tribunal que la intervención cautelar en procesos de amparo es justificadamente estricta y excepcional. “Si el trámite abreviadísimo proporciona de suyo la rapidez necesaria para llegar a la sentencia final en un breve lapso de tiempo, en principio parece disiparse el peligro connatural a la demora y cabe preferirse la observancia de la regla del debido proceso adjetivo que manda reservar la intervención de los jueces para definitiva, una vez oída la contraria y recibidas las pruebas pertinentes”, dictaminó.

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