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La Justicia solicitó el desafuero de Ricardo Bussi

El pedido se enmarca en la causa por presunto abuso sexual. Declaran inconstitucional el plazo sumario para investigar a quienes tienen fueros.

Ricardo Bussi
Ricardo Bussi
Descacharreo

El juzgado de Instrucción Conclusional I, subrogado por Guillermo Matías Puig, resolvió solicitar a la Legislatura provincial el desafuero del presidente de Fuerza Republicana, Ricardo Bussi, en el marco de la causa en la que fue denunciado por A.M.J. (la identidad de quien denuncia en estos casos es mantenida en reserva por la Justicia para preservar sus derechos) por presunto abuso sexual.

La denuncia contra el parlamentario fue presentada en junio de 2020, por lo que el expediente se tramita con el viejo Código Procesal Penal (Ley 6.203). Según A.M.J., el supuesto hecho aconteció a principios de ese año. Dado que Bussi posee privilegios procesales propios de su función de representante del pueblo (los fueros de la Legislatura), la normativa procesal establece (artículo 14, última parte) que debe ser sometido a una “investigación jurisdiccional”.

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Esa pesquisa debe ser sumaria: “no podrá exceder de dos meses, bajo pena de caducidad”. Por ello, el 25 de febrero pasado, el abogado defensor, Juan Colombres Garmendia, solicitó el archivo de las actuaciones, al considerar que habiendo transcurrido más de un año y medio de la denuncia, todos los plazos se encontraban vencidos. Puig, sin embargo, no hizo lugar al pedido de archivo de la causa planteado por la defensa de Bussi.

Y para ello declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del anterior Código Procesal Penal. Esta determinación no representa una novedad solamente para el caso del titular de FR. El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020, mantiene el plazo de dos meses para las investigaciones de personas con “inmunidades constitucionales”, como los magistrados, los legisladores o los funcionarios de la administración pública sujetos a juicio político.

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Y, al igual que en el digesto anterior, determina que ese plazo debe ser respetado “bajo pena de caducidad”. Con lo cual, si el fallo de Puig queda firme (por ejemplo, porque la defensa de Bussi no lo apela y decide ir a juicio), en adelante será jurisprudencia para que las denuncias contra parlamentarios, jueces y ministros pueda exceder los 60 días y prolongarse durante el tiempo que el fiscal regional (es quien tiene a cargo las pesquisas contra quienes presentan fueros o inmunidades inherentes a sus cargos) considere necesario.

La resolución de Puig, a renglón siguiente, da por debidamente cerrada la investigación jurisdiccional. En esa instancia podía resolver el archivo, de tener “certeza negativa” del hecho denunciado, o avanzar con el proceso. Optó por esto último y por eso, conforme lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal anterior, decidió pedir a la Legislatura que remueva los fueros del parlamentario.

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