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La Justicia suspendió la resolución del Gobierno que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios

La decisión fue tomada por el juez federal Adrián González Charvay tras una presentación del municipio de Pilar

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El titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar al pedido del municipio de Pilar y suspendió la resolución del Gobierno que impedía a los municipios cobras tasas en las facturas de servicios.

De esta manera, quedó suspendida la Resolución 267/2024, promulgada por la Secretaría de Comercio e Industria y que impedía a las comunas incluir tasas en las facturas de los servicios públicos como la energía eléctrica y el gas natural.  

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El municipio de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con EDENOR para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.

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Tras el pedido, el juez federal resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” y ordenar “la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”.

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“La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”, agregó el texto.

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La medida de la Secretaría de Comercio e Industria fue comunicada por el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de sus redes sociales.

“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial”, publicó la semana pasada el ministro Caputo en su cuenta de X.

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Según explicó, las facturas de servicios esenciales solo deberán contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, “quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.

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