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La Justicia usó el argumento de la perspectiva de género para absolver a las hijas de Lázaro Báez

La medida la dispuso Casación, que además redujo la condena del empresario K. Luciana y Melina Báez habían sido condenadas a tres años de prisión en la causa por lavado de dinero.

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La Justicia absolvió a las hijas de Lázaro Báez, Luciana y Melina Báez, en la causa de La Ruta del Dinero K (Foto: Télam).
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Con un particular argumento, la Cámara Federal de Casación penal revocó el fallo del Tribunal Oral Federal 4 y decidió absolver a las hijas del empresario KLázaro Báez, condenado a 10 años por La Ruta del Dinero K.

Dos de los tres integrantes del máximo tribunal penal, Mariano Borinsky Ángela Ledesma, votaron a favor de la absolución de Luciana y Melina Báez, sentenciadas a tres años de prisión con cumplimiento en suspenso. En disidencia votó Javier Carbajo.

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Según dos de los jueces de Casación las hijas de Lázaro Báez “no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y se destacó que no tuvieron lugar en los negocios de la familia”.

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Borinsky y Ledesma consideraron que Báez les adjudicó a sus hijas “un rol marginal exclusivamente dirigido a cuidar de aspectos domésticos dentro de la familiapero sin injerencia en la actividad empresarial”.

Los magistrados plantearon que las condenas dictadas por el TOF 4 “no se dictaron con perspectiva de género, en particular, al momento de efectuar la valoración probatoria de los insuficientes elementos recabados en su contra”.

Las claves del fallo de Casación que les redujo la pena a Báez y a otros condenados por La Ruta del Dinero K

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por voto mayoritario, ratificó la condena a Báez por La Ruta del Dinero K, aunque le redujo la pena de 12 a 10 años de prisión. Además:

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  • Les redujo las condenas a Martín y Leandro Báez, de nueve años de cárcel a seis años y medio y de cinco a tres años, respectivamente.
  • Tomó la misma medida con el exabogado de Báez, Jorge Chueco, con una reducción de pena de ocho a seis años de cárcel, y con el excontador del empresario K, Daniel Pérez Gadín, con una rebaja de la sentencia de ocho años a cinco, entre otros.
  • Consideró en un fallo dividido que la obra pública no fue el origen de los fondos que fueron objeto del delito, lo que coincide con el criterio en minoría que había expuesto en el juicio oral la jueza María Gabriela López Iñíguez, del Tribunal Oral Federal 4, que atribuyó a la evasión fiscal el “delito precedente” que derivó en el lavado.
  • Dispuso estas medidas en una de las causas más emblemáticas de corrupción durante el kirchnerismo, que se inició a partir de una investigación de Periodismo Para Todos (PPT), en la sentencia por el delito de “lavado de activos agravado” de US$55 millones entre 2010 y 2013, a través de la financiera SGI, conocida como “La Rosadita”.
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