Las diputadas de Juntos por el Cambio, Graciela Ocaña y Marcela Campagnoli, advirtieron hoy que Cristina Kirchner “infringe la ley que imposibilita el cobro de dos pensiones en simultáneo” y le pidieron al fiscal de Seguridad Social, Gabriel De Vedia, y a la titular de la ANSES, Fernanda Raverta, que apelen el fallo que habilita la Vicepresidenta a cobrar casi dos millones de pesos mensuales libre de impuestos.
A través de un comunicado y las redes sociales, las legisladoras nacionales le exigieron a De Vedia y Raverta, “que apelen este fallo vergonzoso, no sólo por ilegal, sino porque en el actual contexto de pobreza de la Argentina la pretensión de nuestra actual Vicepresidenta es inmoral y falta de toda ética”.
El plazo para apelar el fallo del juez Ezequiel Pérez Nami vence el viernes 5 de febrero. Ese magistrado fue quien hizo lugar a un pedido de Cristina Kirchner para poder gozar de una pensión como ex Presidenta y de otra por ser la viuda del ex presidente Néstor Kirchner, con intereses retroactivos por más de 100 millones de pesos y sin pagar impuesto a las ganancias.
“El pasado 29 de diciembre, mientras el Senado aprobaba la legalización del aborto y Diputados la vergonzosa movilidad jubilatoria, un juez subrogante le permitió a Cristina Fernández de Kirchner cobrar la pensión vitalicia de su marido, el ex presidente Néstor Kirchner más la de ella, sin pagar ganancias, más su dieta como senadora, son alrededor de 2 millones de pesos por mes”, indicaron Ocaña y Campagnoli.
“La ley es muy clara al respecto y la Vicepresidenta debía optar por algunos de estos beneficios. Sin embargo, ella apeló la decisión de la ANSES y este juez le otorgó este beneficio que abarca no solo este cobro ilegal sino que le permite hacerlo con retroactividad que implica un pago fabuloso a Cristina Kirchner”, denunció Ocaña.
La demanda se inició en 2017 a pedido de la ex mandataria, que buscaba la nulidad de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que comandaba Carolina Stanley. Y, en ese mismo marco, reclamaba “la inmediata devolución respecto de su beneficio no Contributivo derivado de su cónyuge, Néstor Kirchner como así también del propio, de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las Ganancias, ello de conformidad con lo dispuesto por la Acordada Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 20/96, y que se reliquiden ambas prestaciones de acuerdo al Decreto PEN 1417/87 y jurisprudencia del Tribunal sobre la materia”.
Es que Cristina Kirchner, al igual que el resto de los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex integrantes de la Corte Suprema, goza del beneficio de la Asignación Mensual Vitalicia, previsto en la ley 24.018.
Pero en 2016, la entonces diputada Margarita Stolbizer, aliada en ese momento de Sergio Massa, denunció irregularidades en el cobro de las dos pensiones. Fue cuando Stolbizer -que radicó las denuncias de Hotesur y Los Sauces contra Cristina Kirchner- aseguró que eso le permitía cobrar una suma exorbitante, que en ese momento era de $340 mil.La justicia permitió que Cristina Kirchner perciba dos pensiones: una como Presidenta y otra por el cargo de Presidente que ocupó su marido Néstor Kirchner
Fue así que la administración macrista entendió que la entonces ex presidenta que tenía que elegir por una de las dos pensiones. El caso entonces llegó a la Justicia.
En su demanda, CFK afirmó que se trataba de “un beneficio no contributivo especial, otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes ejercieron esos cargos y que es incompatible con el goce de toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación, pero del régimen ordinario”.
Y hasta puso de ejemplo el caso del ex ministro de la Corte Carlos Fayt, de su ex vicepresidente Julio Cobos y de la ex presidenta María Estela Martínez de Perón, para hablar de un trato desigual hacia ella.
Entonces, el juez subrogante, con apoyo de la fiscalía, entendió que la resolución que dispuso esa medida dictada por la gestión macrista debía anularse. Afirmó que Cristina Kirchner“ no había sido debidamente notificada de la resolución”.
“En mi convicción y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, la administración pública nunca puede dejar de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales referidas que legislan el marco de su actuación. En razón de ello cabe concluir que no hay motivo alguno que permita justificar la actitud del Ministerio de Desarrollo Social de obviar las pautas normativas que exigen el cumplimiento del debido proceso”, sentenció el juez.