La firma del acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur -anunciado el viernes- generó muchos aplausos, pero también dudas y preocupación entre los sectores industriales. ¿Implicará una invasión de productos europeos en el país que afectará la producción y el empleo argentino? ¿Los sectores tendrán que reconvertirse para poder competir? ¿Habrá triangulación de productos chinos que entren el Mercosur con arancel cero? Estas y más dudas fueron planteadas en los últimos días por los industriales, que se reunirán mañana con el Gobierno para comenzar a desasnarse.
Por lo pronto, desde la Cancillería dejaron trascender un documento que resume lo que implica este acuerdo y en el que se busca tranquilizar a los sectores productivos de que “habrá una red de contención”. Bajo el título “Desmitificando el acuerdo”, el Gobierno plantea lo siguiente:
A – “No se expondrá inmediatamente a la industria local a la competencia europea”.Según aclara el paper, “los plazos de desgravación arancelaria asimétricos, sumados al tiempo que demorará el acuerdo para entrar en vigor, permitirán al gobierno y al sector privado seguir avanzando con las reformas competitivas para mejorar la estructura productiva y adaptar así a la industria a los nuevos estándares de competitividad”.
Se adoptaron una serie de mecanismos para luchar contra el fraude en materia de origen y en materia comercial, protegiendo al país importador de daños adicionales, dice el documento oficial
B – No implica una apertura sin red de contención. Además de los plazos de desgravación más lentos incluidos en el acuerdo para el Mercosur, se adoptaron una serie de mecanismos para luchar contra el fraude en
materia de origen y en materia comercial, protegiendo al país importador de daños adicionales:
– Medidas de Defensa Comercial: permiten proteger a la industria nacional de prácticas comerciales desleales. El acuerdo establece un Mecanismo de
Salvaguardias Bilaterales que permite suspender temporalmente las preferencias arancelarias o reducirlas, cuando las importaciones de productos bajo tratamiento preferencial se incrementan de manera tal que amenazan o dañan a un sector de la industria local o a una región.
Este mecanismo es aplicable a todos los sectores sin distinción (industriales o agrícolas) y podrá ser utilizado por 12 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en menos de 10 años, y por 18 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en 10 años o más. Las medidas podrán ser aplicadas hasta por dos años (renovable por dos años
más) por el Mercosur o por sus Estados Partes individualmente.
– Cláusula antifraude (OLAF): esta cláusula permite a un país suspender
temporalmente el tratamiento preferencial de un producto, en caso de fraude aduanero a gran escala o ante la falta de adecuada cooperación por parte de las autoridades aduaneras del país exportador para combatirlo.
La suspensión se aplica por un máximo de tres meses al país que cometió la
infracción y al producto en cuestión.
Los plazos de desgravación arancelaria asimétricos, sumados al tiempo que demorará el acuerdo para entrar en vigor, permitirán al gobierno y al sector privado seguir avanzando con las reformas competitivas para mejorar la estructura productiva y adaptar así a la industria a los nuevos estándares de competitividad
– Protocolo sobre Normas de Origen: brinda a las partes que integran el acuerdo la posibilidad de rechazar el tratamiento arancelario preferencial para casos individuales de fraude o sospecha de fraude relacionado con el estado originario de un producto específico declarado por un comerciante individual.
– Mecanismo de Solución de Controversias: tiene por objetivo resolver las
diferencias de interpretación y, si es necesario, obtener una compensación de la otra parte.
C – No modifica la legislación en materia de patentes y datos de prueba. Al respecto, el Gobierno aclara que el acuerdo no implica aumentar los niveles de protección en materia de patentes, datos de prueba o variedades de plantas.
D – No elimina los regímenes de importaciones temporales libre de aranceles (la admisión temporaria y el drawback). Ello significa que los productores locales continuarán utilizando estos regímenes que les permite abastecerse de insumos extrazona más competitivos sin el pago de aranceles para bienes que luego serán exportados. La posibilidad de mantener estos instrumentos le permite al Mercosur compensar la ausencia de una red de acuerdos comerciales que garantice el acceso a insumos de bajo precio para la industria.
E – No obliga a modificar la legislación ambiental y laboral. Según el documento, el acuerdo reconoce los compromisos internacionales asumidos en materia de medio ambiente (Cambio Climático, biodiversidad, entre otros), los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (trabajo infantil, derecho a sindicalizarse, etc.) así como también normas vinculadas con la responsabilidad social empresarial.
Asimismo, establece un mecanismo transparente para consultas que permite la participación de la sociedad civil y un panel de expertos que podrá examinar la conducta de un Estado que aplique su legislación ambiental o laboral de manera restrictiva al comercio o de manera discriminatoria.
F – No afecta las compras gubernamentales como política de desarrollo. El acuerdo no obliga al Estado argentino a adquirir bienes o servicios europeos. Los compromisos se limitan a garantizar la transparencia en los procesos de contratación, así como la no discriminación entre oferentes nacionales y extranjeros.
Las firmas europeas solo podrán competir con las empresas argentinas en aquellas licitaciones que superen el umbral mínimo de USD 1.200.000. Adicionalmente, se mantuvo la posibilidad de aplicar requisitos especiales a las empresas extranjeras por un período de 16 años y sin límite de tiempo para los Ministerios de Defensa y Seguridad. Se excluyó de la aplicación del capítulo de contrataciones públicas a los programas de contratación pública destinados a favorecer a las micro, pequeñas y medianas empresas (preferencias de precios y el derecho a mejorar la oferta original) y la innovación.
G – No implica importar sin arancel bienes no producidos en el Mercosur o en la UE (triangulación). El acuerdo establece reglas de origen precisas que deben cumplir los bienes para ser beneficiados por las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo. El objetivo de estas reglas es evitar las triangulaciones y asegurar condiciones equitativas de acceso a los productos originarios del Mercosur.
Además, promueve la utilización de cadenas productivas con insumos regionales y garantiza que sólo los bienes producidos en la UE gocen de acceso preferencial al Mercosur.