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Las jubilaciones comenzarán a actualizarse por inflación en julio: qué subas habrá en los meses previos

El Gobierno oficializó la modificación a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. El ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que los beneficiarios que perciben la mínima cobrarán 172.000 pesos, más el bono complementario

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El nuevo mecanismo para actualizar las jubilaciones estará ligado directamente al Índice de Precios al Consumidor
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Trabada la posibilidad de llegar a buen puerto en el Congreso, el Gobierno Nacional decidió por decreto establecer la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que impactará en los haberes recién a partir de julio. Para abril, mientras tanto, se aplicará un ajuste del 12,5% decidido por el Gobierno, más adelantos todavía no precisados de la movilidad correspondiente a junio que llevarán la mínima a 172.000 más el bono, lo que hará que nadie cobre menos de 204.445 pesos.

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Tal como habían adelantado desde Casa Rosada, la actualización estará basada en el Índice de Precios al Consumidor. Pero la publicación sorprendió al contradecir un comunicado oficial del viernes último. Al final, el ajuste por inflación llegará recién en el mes de julio. Mientras tanto, habrá un esquema de transición.

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Esto va en contra de lo publicado por la Oficina del Presidente de la República que aseguraba, el 22 de marzo, que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.

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Por el efecto del bono de $70.000, la mínima en abril volverá a ser de $204.445

La actualización por inflación, entonces, deberá esperar. Pero se compensa la transición con una serie de ajustes determinados por el decreto. Para abril, habrá un porcentaje de suba que será del 12,5%. Son dos puntos por encima de la propuesta inicial del ministro de Economía, Luis Caputo, que queda, sin embargo, por debajo del 20 por ciento que exigía la oposición.

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Al aumento del 30% que dimos el mes pasado ahora damos el 13,2% de febrero, más 12,5% de recomposición, más el bono. Ahora la mínima será de $ 172.000 más el bono, un 64% de recomposición”, había precisado ayer Caputo en declaraciones televisivas.

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Ese ajuste no se sentirá en los haberes más bajos, que ya tenían una suba en sus montos de bolsillo por la aplicación de un bono de $70.000. La mínima, quedará por segundo mes consecutivo en los $204.445 que se pagaron en marzo. Percibirán aumentos los que superen ese nivel de haber o quienes, estando por debajo llegan a sentir el impacto del ajuste.

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“Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)”, se estableció en el Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. “En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, se aclaró.

De acuerdo a la nueva fórmula, el Gobierno ejemplificó: “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.

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Además del incremento extraordinario en abril, en mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año; y en junio un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241. Dichos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, explicó el Poder Ejecutivo. “En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, se agregó.

El ministro de Economía, Luis Caputo (REUTERS/Agustin Marcarian)El ministro de Economía, Luis Caputo (REUTERS/Agustin Marcarian)

En los considerando, el Gobierno cuestionó la fórmula de movilidad vigente: “Ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”.

“La urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”, justificó.

“Que la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, sentenció el Poder Ejecutivo a través del decreto que lleva la firma de Javier Milei y de todo el Gabinete de Ministros.

Cuál será el aumento de abril

El texto precisa que para el mes de abril habrá “un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.

Especialistas consultados por Infobae no pudieron precisar el segundo punto de este ajuste, pero el ministro de Economía estimó que eso llevará la mínima a $172.000. Esto es, que además del 12,5%, se aplicaría un adelanto equivalente al 13,2% de inflación de febrero.

En base a cálculos del abogado previsionalista Adrián Tróccoli, y siguiendo la lógica detallada ayer por Caputo, Infobae llegó a las siguientes cifras para los haberes de abril:

  • La Pensión Universal por Adulto Mayor (PUAM) debería llegar en abril a $136.972,87, tras haber estado en $107.556,63 en marzo.
  • La jubilación mínima estará en abril a $171.216,09, desde los $134.445,3 en los que estuvo este mes.
  • Por último, la jubilación máxima (un concepto bastante judicializado, pero que tiene su existencia administrativa) llegará el mes que viene a $1.152.122,13 frente a los $904.689,54 que se abonaron en marzo.

Pero estos no son todos los factores que van a influir en el monto que cobrarán los jubilados el mes próximo. Y eso es porque el Gobierno publicó la semana pasada un decreto que fija un nuevo bono de $70.000 para el mes que viene. Como siempre, aplica sólo a las jubilaciones más bajas y no se suma linealmente al haber.

Cómo se aplica el bono de 70.000 pesos

El decreto que establece el bono fija que con el aumento del 27,18% que se otorgó en marzo y el bono de hasta $70.000, las jubilaciones y pensiones de haberes mínimos estarán cobrando $204.445 brutos. El total se desglosa en $134.445 de mínima más $70.000.

Como el bono fijado por decreto se aplica sobre montos nominales, el aumento por el DNU de hoy que cambia la fórmula de movilidad mueve el piso desde el que parte esa asignación extra, pero no cambia el techo.

Entonces, los jubilados que cobran la mínima percibirán los $171.216,09 de la nueva fórmula más $33.228,91 de bono para alcanzar un total de $204.445, lo mismo que cobraron en marzo.

Los jubilados que cobren entre $171.217 y $204.444 percibirán también un bono que lleve a su desembolso hasta el límite de $204.445.

Por último, los haberes más altos, que hayan cobrado más de $204.445 en marzo, terminarán cobrando con una suba del 27,35% mensual.

Cuáles serán los aumentos de mayo y junio

La norma, por otra parte, establece además mecanismos de aumento similares en mayo y junio.

“En mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente”, establece el texto.

“En junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente”, agrega.

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