Por unanimidad en el voto de sus integrantes, la Corte Suprema determinó hoy que las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a percibir asignaciones por hijo y por embarazo, por lo que instruyó a la ANSeS a hacer cumplimiento efectivo de esta medida.
El máximo tribunal convalidó así la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que dio lugar al reclamo promovido la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus.
El pedido había sido rechazado por la Justicia Federal de La Plata, pero luego Casación Penal lo admitió, bajo el argumento de que negar ese derecho a las personas privadas de su libertad configura un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Además, señalaba que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos.
La Anses recurrió el fallo de Casación Penal, pero la Corte Suprema confirmó la decisión y ahora el organismo previsional deberá afrontar los costos adicionales que tendrá esta ampliación del universo de beneficiarios.
En los fundamentos, la Corte detalló que ‘el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional‘, y destacó que ‘en el ámbito carcelario debe respetarse la legislación laboral y de la seguridad social‘.
Además, señaló que ‘la Ley de Presupuesto Nacional para los ejercicios 2012/2013 prevé expresamente entre sus partidas la designación de recursos para hacer frente a las asignaciones familiares de las personas privadas de su libertad que trabajan‘.