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Ley de Protección Animal: a pesar de las penas más duras por maltrato, activistas protestaron porque no castiga el uso de tracción a sangre

La calma en el microcentro se vio alterada por un grupo de activistas locales que expresaron su disconformidad por la aprobación de la nueva ley 14.346 de Protección Animal, en la que se aplicarán penas más duras por maltrato, pero que no se castigará el uso de tracción a sangre.

FOTO: LA GACETA / JOSÉ NUNO
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“Mientras ellos no tengan voz, escucharás la mía”, decía un cartel que sostenía un manifestante en la peatonal Mendoza. Diferentes sectores que pujan por los derechos de los animales cuestionaron el dictamen de la reforma aprobado el 17 de julio pasado, al aseverar: “es un claro retroceso a la protección de nuestro animales”.

Entre los puntos “calientes” de la nueva reforma está el aumento de penas, de uno a cuatro años y cincos meses, y de hasta seis por maltrato y crueldad, sin embargo no se prohíbe la tracción a sangre y se permite la experimentación en animales sin fines terapéuticos.

Estos son los puntos de la nueva ley 14.346

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ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

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2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

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4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

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5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

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6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

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2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

 8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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