El Senado aprobó esta tarde las reformas a la ley de manejo del fuego, una controvertida iniciativa que prohíbe la venta y el cambio de uso de tierras incendiadas en plazos que se extienden hasta los 60 años. La iniciativa, impulsada por Máximo Kirchner, había sido aprobada la semana pasada en Diputados y hoy obtuvo la mayoría en el Senado con el impulso del oficialismo.
La Cámara alta aprobó el proyecto por 41 votos a favor y 28 votos en contra. La iniciativa fue resistida por la oposición y por distintos especialistas del sector agropecuario. La principal modificación a la ley 26.816 tiene que ver con la prohibición de vender y cambiar el destino de terrenos que sufrieron incendios para evitar supuestas especulaciones vinculadas a emprendimientos inmobiliarios en las tierras afectadas.
El oficialismo asegura que los cambios introducidos protegen a los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales. Se incorporó un nuevo artículo que sostiene que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural” se prohíbe, por el término de 30 años, “cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.
Además, según la iniciativa, esas prohibiciones se extenderán a 60 años en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales “a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”.
Las críticas a la ley
La iniciativa recibió fuertes críticas en los últimos días desde el sector agropecuario e inmobiliario. Daniel Pelegrina, titular de la Sociedad Rural Argentina, sostuvo que la modificación de la ley del manejo del fuego “será un ataque a la esencia del sector productivo”. Y dijo: “La posibilidad de limitar o restringir a alguien su derecho de propiedad por hasta 60 años es una medida extrema, especialmente si se puede aplicar sin que se haya probado intencionalidad o culpa, y sin comprobar a ciencia cierta cómo se inició el fuego, cuáles fueron sus causas, si fueron de origen natural o si fue intencional”.
En la misma línea, la Mesa de Enlace de Entre Ríos catalogó el proyecto como un “mamarracho” y, en un comunicado, los referentes del campo indicaron: “Considerar de antemano que existe una presunción de intencionalidad (de cometer el incendio) es arbitrario y condena a quien sufrió un accidente en su campo, sin tener derecho alguno a la defensa. De este modo, el damnificado sufre el daño del fuego y la sanción del Estado por varias décadas”.
La iniciativa también despertó controversias desde el punto de vista jurídico. “Han buscado un medio que no es proporcional al fin, que es la protección del campo contra posibles incendios. Es una restricción del derecho de propiedad no razonable”, sostuvo el abogado constitucionalista Daniel Sabsay.
En cambio, para el constitucionalista Andrés Gil Domínguez -miembro del Consejo Consultivo creado por el presidente Alberto Fernández para analizar y proponer cambios en el Poder Judicial-, no existe un “problema constitucional” con el proyecto, en tanto permite al propietario disponer de su tierra. “Lo que no permite es el cambio de uso, y eso es tutela del ambiente. No veo el problema constitucional”, indicó.