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Limitar el derecho a huelga y apresar sindicalistas: las reformas que propone José Luis Espert

El candidato de Avanza Libertad quiere una reforma laboral contundente y así lo explicita en su plataforma electoral. Diferencias y similitudes con otros países.

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José Luis Espert
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El candidato a diputado bonaerense de Avanza LibertadJosé Luis Espert, presenta dentro de su plataforma una serie de propuestas sobre las reformas laborales que tiene como uno de sus ítems limitar el derecho a huelga. Dentro de esos postulados, se contempla la idea de penalizar a los gremialistas que lleven adelante medidas de fuerza. En comparación, el texto presenta similitudes y diferencias con otros países del mundo.

En el debate televisivo que el postulante liberal mantuvo con Diego SantilliVictoria Tolosa PazFlorencio RandazzoCinthya Hotton y Nicolás Del Caño, entregó una copia anillada de sus propuestas a cada uno de los candidatos con quienes se va a enfrentar el próximo 14 de noviembre.  De cara a las legislativas, Espert buscará un lugar en la Cámara de Diputados donde, entre otras proposiciones electorales sobre economía y seguridad, ofrece una reforma del sistema laboral actual. 

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Huelga general de 1984.
El exSecretario General de la CGT, Saúl Ubaldini, encabeza una huelga general en 1984 contra el gobierno de Alfonsín.

“Si no hacemos algo diferente y bien fuerte, en breve, todos comeremos de un tacho de basura. Hay que abrirse al mundo, achicar el Estado para eliminar el déficit y bajar impuestos y cambiar las leyes laborales”, sostuvo en TN el aliado de Javier Milei

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Anclado a este pensamiento, los puntos que buscan cambios sobre el derecho a huelga manifiestan limitarlo en cualquier actividad, teniendo en cuenta etapas previas de negociación. “La ley preverá la inhabilitación y multa para los dirigentes sindicales que violen las instancias legales con huelgas salvajes y otros medios extorsivos. En cualquier caso, los días de huelga no serán pagos”, detalla el texto de Avanza Libertad. 


También habla de “limitar a un mínimo excepcional” la legalidad de las huelgas. Dichas condiciones estarán explicitadas y “la ley preverá condena de multa, inhabilitación y prisión para los dirigentes sindicales que convoquen al desacato impulsando movimientos de fuerza fuera de la ley”, argumenta. Uno de los puntos más polémicos sostiene que aún “cuando las huelgas cumplan con los requisitos legales, los días de huelga general no serán pagos“.

Además, agrega que tanto los empleados de servicios esenciales como los empleados estatales “no tendrá derecho a huelga” y la ley multara o inhabilitará a los sindicalistas que violen las instancias contempladas dentro de la ley.

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José Luis Espert

En la plataforma liberal se propone modificar una “legislación obsoleta” y apunta contra los movimientos sindicales que abusan “de una participación pública con fines políticos extorsivos”. Por eso propone multas, prisión e inhabilitación para los dirigentes que “convoquen al desacato”. 

Reforma Laboral: la propuesta de José Luis Espert

Eliminación del régimen de indemnizaciones sin justa causa y estandarización de los contratos laborales forman parte de los cambios que Espert piensa que deben generarse en el plano laboral. Para ello detalla en nueve puntos de qué manera llevaría adelante las modificaciones del sistema actual.

  • Se eliminará el régimen de indemnizaciones sin justa causa y se lo reemplazará por un seguro de desempleo. La automaticidad del seguro de desempleo eliminará el costo de despidos que se hacen imprescindibles en los momentos que enfrentan sus mayores problemas económicos, así como la enorme litigiosidad que las leyes laborales han generado.
  • El seguro de desempleo mantendrá una remuneración automática al desocupado, independientemente de la razón del despido hasta que el desempleado encuentre un nuevo trabajo, dentro de un periodo máximo de 2 años.
  • La estandarización de los contratos laborales deberá ser muy flexibilizada para adaptarse a la velocidad de los cambios tecnológicos y maximizar la productividad para poder competir en el mundo globalizado. Se flexibilizarán los plazos y modos de contratación; se reconocerá el carácter multifuncional, multiprofesional y polivalente de las tareas.
  • Las contribuciones patronales serán eliminadas y reemplazadas en lo inmediato por un aumento de igual recaudación de las contribuciones personales, plenamente compensadas por aumentos simultáneos en el salario bruto.
  • Las contribuciones personales para la jubilación tendrán el carácter de aportes compulsivos a cuentas individuales, como en cualquier sistema de capitalización privado, eliminando su característica de impuestos solidarios y por lo tanto reduciendo los incentivos para la evasión.
  • Se eliminará la compulsividad de transferencias por cualquier concepto de los trabajadores al sindicato. Estos aportes serán voluntarios y hechos por el trabajador directamente al sindicato por el elegido.
  • Una nueva ley democratizará el movimiento sindical, eliminando el unicato, la afiliación obligatoria (ver punto 8) y la falta de democracia, prohibiendo en este sentido las reelecciones continuas de los representantes.
  • Se terminará con la figura del sindicato único con poder de centralizar todas las negociaciones de una determinada rama de actividad. Los trabajadores tendrán libertad para afiliarse al sindicato que mejor los represente.
  • Las negociaciones salariales y de condiciones laborales se harán a nivel de empresa. Los convenios colectivos de nivel inferior prevalecerán por sobre los de otro nivel superior sin necesidad de homologación previa. Los delegados sindicales en la empresa tendrán todos los poderes para la realización de negociaciones autónomas, sin injerencias ni directivas del sindicato.

Derecho a huelga en otros países

La Organización Internacional de Empleadores (OIE), que representa al sector privado y participa en debates con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especifica en un documento del año 2017 titulado “Resultados de la encuesta sobre la huelga en los países miembro de la OIE” que no todos los países reconocen la huelga como un derecho de los trabajadores. 

“Por ejemplo, en Reino Unido no hay un derecho de huelga específico: otras vías legales permiten a los trabajadores llevar a cabo acciones colectivas; la huelga se considera un incumplimiento del contrato laboral, que puede llevarse a cabo en caso de disputa sobre los términos y condiciones del trabajo”, explica en uno de sus pasajes sobre base legal y definición. 

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En el caso de Australia, detalla que la huelga se describe como “acción colectiva protegida”, lo cual significa que pueden llevarse adelante acciones colectivas “bajo ciertas condiciones y dentro de un marco específico”. 

También menciona cuáles son algunos de los países donde interviene el estado en las conciliaciones y el derecho a huelga se contempla en la constitución nacional. “Esto sucede en Argelia, Bolivia, Brasil, Camboya, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Yibuti, República Dominicana, Francia, Guatemala, Japón, México, Namibia, Panamá, Perú, España, Suecia, Suiza y Turquía”, explica el texto.

Este documento de la OIE,  también detalla que en otros países no hay fundamento legal del derecho a huelga en la Constitución, pero que en esos casos la legislación es la que impone las condiciones y los términos. Esto sucede por ejemplo en Paquistán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Venezuela y Zambia.

“En Francia, la jurisprudencia, más que la ley en sí, determinó las condiciones para el ejercicio legal de la huelga. La jurisprudencia tiene un peso similar en Alemania, donde la regulación de los conflictos laborales se basa en las sentencias emitidas por los tribunales, especialmente los fallos del Tribunal Federal del Trabajo”, argumenta el informe de la OIE. 

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