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Los docentes de riesgo dispondrán de una licencia especial

La medida permite exceptuar de la presencialidad al personal comprendido dentro de los grupos establecidos en esta nota.

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La Secretaría de Estado de Gestión Educativa del Ministerio de Educación brindó detalles de la implementación en el sistema educativo del Decreto Provincial (162/1-2021), a través de la Circular N°0002/2021, referente a la prestación de servicios en la administración pública en el marco de la situación epidemiológica por la pandemia del COVID-19.

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La normativa establece que los docentes y el personal auxiliar comprendidos en grupos de riesgo que desempeñen funciones en establecimientos educativos de gestión estatal quedan dispensados de la concurrencia a su lugar de trabajo, aunque deben continuar prestando servicios de manera no presencial.

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El personal docente que deba realizar este trámite debe ingresar al sitio web del SESOP (www.sesop.gov.ar) y generar el “código preventivo grupo de riesgo”. Posteriormente el Servicio de Salud Ocupacional Provincial requerirá a los establecimientos la presentación de la documentación médica que acredite la condición como historia clínica y certificado médico entre otros.

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Ante cualquier inquietud de la aplicación de la normativa se pueden realizar consultas a la dirección de nivel correspondiente o al Centro de Atención Educativa (WhatsApp 3814125072 o [email protected]).

Personas consideradas dentro de los grupos de riesgo

– Mayores de 60 años

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– Embarazadas

– Personas con enfermedades respiratorias crónicas

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– Personas con enfermedades cardiacas

– Personas diabéticas

– Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses

– Personas con Inmunodeficiencias

– Pacientes oncológicos y trasplantados

– Personas con certificado único de discapacidad

– Personas con obesidad grado III

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