El 4 de mayo se cumplirá un año de la elevación a juicio oral de la causa contra José Alperovich, acusado de violar nueve veces a su sobrina. Se espera que antes de fin de año se formalice el inicio del enjuiciamiento público.
En tanto, el próximo 14 de mayo, su hija Sara Alperovich buscará ser reelecta como legisladora en Tucumán.
“Jose Jorge Alperovich, mi tío segundo y jefe, por quién fui violentada sexual, física y psicológicamente desde diciembre del 2017 hasta mayo de 2019”, denunció la sobrina del ex senador y ex gobernador a fines de 2019. Entonces comenzó la debacle de la carrera política de uno de los hombres más poderosos de Tucumán. Y ahora, dos años y medio después, el juez de la causa decidió procesarlo. Alperovich deberá enfrentar un juicio en el que su sobrina lo acusa de haberla abusado y violado nueve veces.
En un extenso escrito (419 páginas), el juez Osvaldo Rappa, al frente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 35, se explayó sobre “la perspectiva de género”, habló de violencia sexual, simbólica, emocional, física”. Y decretó el procesamiento de Alperovich “por ’considerarlo ’prima facie’ autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, dos en grado de tentativa, en concurso real con abuso sexual agravado por seis hechos, “mediando abuso de poder y autoridad; todo lo cual por sus circunstancias, y tiempo de duración le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante”.
El juez dispuso mantener la libertad provisional de Alperovich, pero le trabó un embargo de 2.501.500 pesos.
En la causa intervienen la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta. Los fiscales ya habían pedido tres veces la indagatoria y fundado sus argumentos en contexto de violencia de género.
Las denuncias
A Alperovich -que cuenta con la defensa de los abogados Augusto Garrido y Mariano Cuneo Libarona, se lo procesó por haber abusado de su sobrina, y entonces también su secretaria privada y asistente personal en su función como Senador, en nueve oportunidades.
Las dos primera veces fueron en diciembre de 2017 por la noche, en uno de los departamentos que tiene Alperovich en Puerto Madero. Allí el entonces senador intentó forzarla de varias maneras, tocándola, abusándola.
Luego la sobrina denunció que la abusó en tres oportunidades distintas en febrero de 2018 en el auto de él. Entonces vinieron las violaciones, en una casa de Tucumán, en marzo. Después siguió tocándola, molestándola, abusándola y amenazándola: “Hace tal cosa sino ya sabes lo que te va a pasar”. Finalmente ella se animó a renunciar el 19 de mayo, y le dijo que era por todos los abusos sufridos.
Las pericias psicológicas realizadas a la víctima confirmaron las secuelas traumáticas y el daño psíquico producto de situaciones de violencia relacionadas con lo sexual.
En la causa, la sobrina de Alperovich pudo contar la presión psicológica que sentía por parte de él, que sentía que nadie nunca la iba a salvar, y que eso era paralizante, como saber que él tenía sus custodias fuera de la puerta, que eran muchos hombres, que estaban todo el tiempo y que estaban armados protegiéndolo a él.
También pudo decir que en terapia recién vio las distintas formas en que él la violó. Que el avasallamiento había sido tal, que lo vivió como una expropiación, como que ella no era dueña de su cuerpo. Tuvo un gran deterioro de su cuerpo, depresión, ataques de pánico, angustia y ansiedad, pérdida del pelo, uñas debilitadas, falta de apetito; bajo más de 10 kilos, tuvo temblores, sentía falta de aire, que había perdido el sentido de su vida.
En la resolución, el juez Rappa consideró que lo declarado por la denunciante se pudo corroborar a través de distintos elementos probatorios. Marcó también que la víctima “estaba inmersa en un contexto de abuso sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de género por parte del imputado, quien valiéndose de la posición de poder que ostentaba, violentó la integridad sexual de la denunciante en al menos nueve oportunidades, causándole un detrimento físico y psíquico”.
Alperovich declaró por zoom y negó todos los abusos, a los que calificó de “absurdos”. Dijo que era “un hombre de 67 años, un padre de familia, que tenía 4 hijos, once nietos, estaba casado hacía más de 40 años. Que no se iba a volver loco a los 67 años y arruinar su vida, con una trayectoria política, comercial. Que él no iba abusar a los 67 años”.
También dijo entonces, según publicó Clarín, que “las denuncias respondían a una maniobra organizada por varias personas para destruirlo personal, familiar y políticamente”. En su resolución, ahora el juez le contestó que “la operación política y complot que alega la defensa no se encuentra ni de modo probada: “La pretensión de la defensa de instalar la idea de que los hechos denunciados son un mero instrumento para difamar la imagen de José Jorge Alperovich, no se condice con los elementos probatorios recabados, y no existe evidencia alguna a lo largo del proceso que demuestre dicha hipótesis”.
El juez sostuvo la importancia de abordar el proceso penal con perspectiva de género, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino: “La violencia contra la mujer es una de las formas más extendidas de discriminación y de vulneración de derechos humanos que sucedió a lo largo de la historia. Alude a patrones de conducta socialmente naturalizados, establecidos y arraigados profundamente por años, y es recién en las últimas décadas en las que se ha tomado real dimensión de este problema que compromete la vida, la integridad psicofísica, la dignidad y la libertad de las mujeres”.
“Juzgar con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política reinante entre ambos géneros, para visualizar allí las situaciones de opresión de uno sobre otro, basadas en una relación de desigualdad”, marcó el juez.
Sostuvo, en línea con lo que había planteado el Ministerio Público Fiscal en las distintas intervenciones que tuvo en la causa, que entre víctima e imputado existía una clara asimetría: “basta decir simplemente que la persona para la cual trabajaba no se trataba de un desconocido para la víctima, sino una persona pública con poder político que ostentaba en la Provincia de Tucumán luego de haber sido Gobernador durante tres periodos consecutivos, e integrante de un miembro de su familia aunque fuese lejano”.
En el fallo, destacó también -tal como lo había hecho el MPF- la publicación realizada por la Dirección General de Políticas de Género y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, “Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales”. Allí se describen las características que presenta esta modalidad de violencia, que incluye al acoso sexual como conductas o comentarios con connotación sexual no consentidos por quien los recibe.
“Asimismo, define al acoso psicológico, también llamado acoso moral, como el maltrato ejercido sobre una trabajadora con el objeto de desestabilizarla, aislarla, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral. Este tipo de acoso se manifiesta a través de gestos, palabras, miradas, que atacan la dignidad y la integridad psicofísica de la persona. Son sucesos que parecen pequeños y sin importancia, pero que a través de la repetición y la sistematización se convierten en conductas violentas”, citó el juez Rappa.
Concluyo que “la materialidad de los hechos se encuentra acreditada por un cuadro probatorio suficiente que permite a esta altura del proceso, tener por probados los episodios denunciados y relatados por la víctima, quien aportó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron todos los hechos objeto de investigación”.