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Monotributo: AFIP recategorizará a todos los contribuyentes

El Gobierno reglamentó la ley sancionada por el Congreso que facilita la permanencia de contribuyentes de categorías más altas y que actualiza en 35,3% las escalas y cuotas.

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El gobierno reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión fiscal de Pequeños Contribuyentes . (Foto archivo) Por: Operador
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Junto con la reforma del impuesto a las Ganancias para trabajadores y jubilados, el Poder Ejecutivo reglamentó este martes una serie de modificaciones en el Monotributo, que habilitan un puente para los contribuyentes de las categorías más altas entre el Régimen Simplificado y el General, donde se pagan Ganancias e IVA.

A la vez, la ley sancionada establece la suba de 35,3% de las categorías y las cuotas mensuales del Monotributo sobre la tabla vigente desde el 1° de enero de 2020. Ese incremento en las escalas suele regir de manera automática, pero había quedado desactualizado por la suspensión de la antigua movilidad jubilatoria, que se regía por la inflación.

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En ese sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPrealizará en las próximas semanas una recategorización de oficio de todos los contribuyentes para ubicarlos en la categoría que les corresponda, informaron fuentes oficiales.

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El decreto 337, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martin Guzmán, pone en marcha el mecanismo de estímulo para el pase voluntario al Régimen General de los monotributistas que se “pasan” de los parámetros de facturación anual y deberían quedar excluidos.

“La medida alivia la carga a quienes al tener que convertirse en autónomos acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar. Establece además un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información sobre los contribuyentes”, sostuvieron las fuentes.

Eso porque crea un “puente” para que los monotributistas que se conviertan en autónomos con una menor carga tributaria respecto de la que deberían pagar sin los cambios votados por el Congreso. Ofrece como incentivos reducciones del IVA y Ganancias por tres años.

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Por ejemplo, un monotributista que presta servicios y se encuentra registrado en la categoría H. Si durante 2020 superó el límite de facturación en un 20% quedaría excluido del monotributo. Pero como no superó el tope de 25% establecido en la ley tiene la opción de permanecer.

En ese caso, para seguir en el Monotributo deberá abonar alrededor de $70,000 en concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social. Si hubiese sido excluido del monotributo, y en el caso en el que no tuviera facturas de compras, le correspondería ingresar más de $940.000 entre IVA y Ganancias.

Los principales puntos del “puente” entre el monotributo y Autónomos

La ley reglamentada este martes contempla una serie de incentivos para los monotributistas y su pase voluntario al Régimen General, que son las siguientes:

  • Suspensión durante 2020 de las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de energía;
  • Cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles);
  • Si facturó más de 25% pasa a autónomos pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período entre que se originó la causal de exclusión y la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.
  • Si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta un 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, como premio al contribuyente cumplidor;
  • Se establece un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General a utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores al momento en el cual suceda ese pase.
  • Los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será:
    • del 50% el posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el 1ro puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el 2do el 50% de IVA; el 3ro el 30% de IVA y el 4to el 10% de IVA.
El pase entre el Monotributo y Autónomos es el eje de los cambios del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,

Cómo queda la tabla de categorías y cuotas del Monotributo 2021

Con el alza en los parámetros, comenzarán a regir nuevos montos máximos de facturación anual y también subirán las cuotas, tanto impositiva como de la seguridad social, mensuales que deben afrontar los monotributistas:

  • Categoría A: el límite de facturación anual es hasta ahora de $208.000 y se eleva a poco más de $282.400. La cuota mensual pasa a $ 2645,90 tanto para los servicios como para los productos.
  • Categoría B: el tope sube de $313.108,89 a $423.611,07 y las cuotas pasan de $ 2186,80 a $2958,61 para servicios y bienes.
  • Categoría C: la facturación pasa de $417.478,51 a $564.814,77 y las cuotas suben a $3382,27 para servicios y de $3325,12 para venta de cosas muebles.
  • Categoría D: el monto máximo sube a $847.222,18. Las cuotas para servicios pasan a $3988,48 y para bienes será de $3894,37.
  • Categoría E: el límite máximo será de $1.129.629,52. Los pagos mensuales serán de $5239,05 en servicios y de $4711,18 en bienes.
  • Categoría F: el máximo de facturación será de $1.412.036,93, con cuotas de $6271,06 para servicios y de $5417 en bienes.
  • Categoría G: el tope de ingresos asciende a $1.694.444,31, en tanto las cuotas aumentan a $7314,44 para servicios y a $6167,83 para bienes.
  • Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.394,87. Los pagos mensuales serán de $12.788.94 en el rubro servicios y de $10.670,66 en bienes.
  • Categoría I: el máximo de facturaciónsube a $2.765.238,99 y las cuotas mensuales serán de $15.339,22.
  • Categoría J: el máximo pasa a $3.177.083,09 y la cuota mensual será de $17.616,61.
  • Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.092,33, y la cuota mensual se irá a $19.912,24.

El decreto que reglamenta la reforma del Monotributo

Decreto 337 by Todo Noticias

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