El Siprosa emitió una resolución en la que dispone la aplicación de penas económicas por infracción a las normas sanitarias vigentes de la provincia, a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional en este contexto de pandemia, entre la que se destaca que impondrá multas a quienes no utilicen tapaboca en la vía pública.
Precisamente, el 7 de abril pasado, la ministra de Salud de la provincia firmó una resolución en la que el Siprosa recomendaba el uso de barbijo, aunque no impondría castigos al que no lo usara. Todo cambió.
La Resolución N° 141 firmada por Rossana Chahla hoy habilita al Siprosa a imponer multas por un monto máximo de hasta $ 300.000, además de que podrá disponer la clausura total o parcial de “todo establecimiento público o privado por infracciones normas sanitarias y medioambientales, entre otras.
El listado de multas
Entre $ 2,000 y $ 30.000:
– Por incumplir el uso de barbijo o cubiertas de tela para la cara en la vía pública.
– Por incumplimiento a las recomendaciones relativas a evitar la propagación de contagios, distanciamiento social y uso de barbijo en caso de presentar síntomas.
– A quienes no presenten declaración jurada e intenten ingresar a territorio provincial. Deberán, además, cumplir con 15 días de cuarentena.
Entre $ 150.000 y $ 300.000:
– Por incumplimiento en el calendario de vacunación de obras sociales nacionales y provinciales. Deben garantizar dispositivos de atención a sus afiliados que respondan a las medidas de aislamiento.
– Por incumplimientos de obras sociales nacionales y provinciales y empresas de medicina prepaga del Plan Médico Obligatorio (PMO), y la atención domiciliaria mediante servicio de urgencias a mayores de 65 años.
¿Cuál es el marco legal de la iniciativa?
La medida fue dispuesta, según se lee en el documento, de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la legislación provincial y nacional, tras la declaración de pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por la cual en la provincia el gobernador, Juan Manzur, firmó un DNU que luego fue ratificado por la Ley 9226.