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Naftas, alquileres, transporte y monotributo: todos los aumentos que llegan en enero

Después de un año signado por la alta inflación, para el inicio de 2023 se esperan subas en distintos servicios que presionarán el nivel de precios y en el bolsillo.

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Descacharreo

Después del cerrar el 2022 con altos índices de inflación, enero llega con al menos nueve aumentos confirmados que también presionarán sobre los precios y el bolsillo. El primer mes del nuevo año estará marcado por el alza en las tarifas de los servicios públicos, previsto en el esquema de quita de subsidios, pero también habrá una fuerte influencia de combustibles, prepagas y alquileres, entre otros rubros.

A continuación, uno por uno, los aumentos que ya están confirmados para enero.

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1. Naftas

En los últimos días de noviembre, el Gobierno cerró un acuerdo con los referentes de las principales petroleras del país –YPF, Shell, Trafigura, Axion- para establecer un techo a los aumentos que podrán aplicar entre diciembre y marzo.

Movilidad Urbana

Según ese acuerdo, en los primeros tres meses, las petroleras podrán subir sus precios un 4% mientras que en el tercer mes del año próximo podrán hacerlo en un 3,8%. Si bien ese es el “techo” que pueden aplicar las empresas, en diciembre se aumentó un 4%, en línea con lo pactado durante los primeros días del mes.

Si se tiene en cuenta la implementación del 4% acordado, los precios al surtidor quedan de la siguiente manera para enero:

  • Nafta súper: $156,93;
  • Nafta premium: $192,19;
  • Gasoil común $168,61;
  • Gasoil premium: $229,73

2. Tarifas de luz y gas

Las tarifas de energía continuarán con incrementos de acuerdo con los esquemas de segmentación y quita de subsidios implementados por la Secretaría de Energía.

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En ese sentido, los clientes del segmento más alto tendrán un aumento del 40% entre diciembre y enero de 2023 y el 40% restante entre febrero y marzo.

En el caso del gas natural, la quita del aporte estatal para los usuarios del Nivel 1 (ingresos altos) se aplica de la siguiente manera: 20% en octubre, 40% en noviembre y 40% en enero de 2023.

3. Tarifa de agua

A diferencia de los servicios de luz y gas -donde la segmentación tarifaria se aplica en función de los niveles de ingresos y la situación patrimonial de los usuarios- con el agua se toma en cuenta un criterio geográfico por zonas: alto, medio y bajo.

Quienes están ubicados en las zonas de ingresos medios –alrededor de un millón de usuarios- su boleta contará solo con el 20% del subsidio y a partir de marzo pagarán la tarifa plena. Este grupo involucra a los barrios porteños de Saavedra, Coghlan, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Villa del Parque, Almagro, Balvanera y San Nicolás, entre otros.

Sigue aplicándose la quita de subsidios en las tarifas de luz, gas y agua. (Foto: NA)
Sigue aplicándose la quita de subsidios en las tarifas de luz, gas y agua. (Foto: NA)

Por su parte, los usuarios de ingresos bajos tendrán un subsidio del 30% hasta enero y abarca a los barrios porteños de Mataderos, Villa Soldati, Villa Lugano, entre otros; también, a la mayoría de las localidades del Gran Buenos Aires.

4. Alquileres

Entre los gastos más importantes de los usuarios, el alquiler sin dudas tiene un peso fundamental. En este sentido, para quienes firmaron un contrato el 1° de enero de 2022 y deben renovarlo el mismo día del 2023, deberán calcular el aumento por la variación del Índice para Contratos de Locación (ICL) que elabora a diario el Banco Central (BCRA) y combina el devenir de los salarios y de los precios

En la primera quincena de enero, el aumento para los inquilinos que afrontan su actualización anual bajo el Índice para Contratos de Locación (ICL) tendrán un incremento de hasta el 83,5%. En otras palabras, una persona que hoy paga $60.000 pasará a abonar $110.000. Ese es el cálculo del economista especializado en vivienda, Federico González Rouco.

5. Medicina prepaga

Este mes se percibirá el segundo tramo del aumento previsto para la medicina prepaga. Será de 6,9%, de manera de completar el 13,8% que tenía previsto el Gobierno para diciembre.

Además, a partir del 1° de enero, las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias “idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos”.

6. Monotributo

Desde el 1° de enero, todos los parámetros del Monotributo, o Régimen Simplificado, deben actualizarse. Ese aumento, que se da en los montos máximos de facturación, escalas y cuotas, se rige por la ley de movilidad, la misma que para los jubilados y otras asignaciones que paga la ANSES.

Así, los topes y cuotas suben 72,6% en promedio desde la tabla vigente a principios de 2022. Pero a mediados de año se hizo una modificación por ley de “alivio fiscal” a los pequeños contribuyentes, lo que complica más los cálculos, dado que a los contribuyentes de las categorías más bajas se subió el monto máximo de facturación en 60%, mientras para otros fue inferior y la categoría más alta llegó al 29%.

Así, desde enero, de cuota mensual, se deberán abonar los siguientes montos en total:

El aumento fijado de manera anual por AFIPde los parámetros del Régimen Simplificado también alcanza a la cuota mensual que los pequeños contribuyentes deberán pagar por el impuesto integrado y los aportes previsionales y a la obra social.

En julio, se actualizó el monto de facturación, pero no las cuotas a pagar por mes. Con la actualización anual, desde enero, deberán abonar los siguientes montos en total:

  • Categoría A$5750,75, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
  • Categoría B$6430,38 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
  • Categoría C$7351,10 para servicios y $7226,83 para la venta de productos.
  • Categoría D$9245,06 para servicios y $9040,47 los que venden productos.
  • Categoría E$12.776,61 (servicios) y $11.629,37 venta de cosas muebles
  • Categoría F$15.712,40 para los servicios y para los que venden productos, $13,856,32.
  • Categoría G$18,347,44 para servicios y $15.855,59 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $31.347,16. Mientras, los que venden bienes, $26,743,66.
  • Categoría I: La cuota mensual será de $38.464,47.
  • Categoría J: Será de $44.390,28 por mes.
  • Categoría K: La cuota mensual queda en $50.717,92.

Las cuotas mensuales son superiores para las categorías entre la D y la K, dado que el Presupuesto 2023 determinó una fuerte alza en los montos de la obra social. Las categorías A, B y C no tendrán cambios en los aportes

7. Empleo doméstico

Desde el 1° de enero de 2023 regirá el segundo tramo del nuevo aumento para los empleados domésticos. Se pagará por hora o a fines de ese mes o principios de febrero e implica un alza de 7% sobre los salarios de noviembre. Luego se aplicará el 5% en febrero y 4% en marzo.

Así, en enero las escalas de salarios mínimos para trabajadores de casas particulares quedaron de la siguiente forma:

  • Supervisores con retiro: $684,50 hora y $85.414 por mes;
  • Supervisores sin retiro: $749,50 por hora y $95.142 mensual;
  • Personal para tareas específicas con retiro: $647,5 y $79.355;
  • Personal para tareas específicas sin retiro: $710,50 y $88.335;
  • Caseros: $611,50 y mensual: $ 77.423,50;
  • Asistencia y cuidado de personas con retiro: $611,50 y $77.423,50;
  • Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $684,50 y $ 86.280;
  • Personal para tareas generales con retiro: $567 y $69.626;
  • Personal para tareas generales sin retiro: $611,50 y $77.423,50.

8. Electrodomésticos de origen nacional e importado

La ley del Presupuesto 2023, promulgada por el Ejecutivo incrementa la alícuota de los impuestos internos para ciertos electrodomésticos y se aplicará a partir del 1° de enero del 2023.

Los productos que hoy están gravados a 17% pasarán a tributar 19% y en caso de que sean fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640 pasarán de 6,55% al 9,5%.

La única excepción, según el proyecto, serán los “aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” que quedarán gravados al 0%.

Dado que el aumento se aplica sobre el propio impuesto, las alícuotas efectivas son mayores: la alícuota del 19% se convertirá en una alícuota efectiva de 23,46% y la de 9,5% en 10,5%. El incremento real es de 2,98% y de 3,49%, respectivamente.

Si bien los comercios cuentan con stock de esos productos, es esperable que el alza en las alícuotas se traslade a los precios finales de los productos, explicó Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios.

Los productos que están alcanzados por la suba de la alícuota del impuesto son los siguientes:

  • Celulares.
  • Aires acondicionados.
  • Monitores.
  • Proyectores.
  • Televisores.
  • Equipos de música.
  • Hornos microondas.
  • Aparatos de calefacción.
  • Secadores de pelo.
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