El Comité Operativo de Emergencias (COE) de Tucumán emitió tres nuevas resoluciones con el propósito de desalentar la circulación fuera del horario autorizado de las personas, bregar por un correcto funcionamiento de las medidas sanitarias en locales gastronómicos y en salones de fiestas, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19.
Es por ello que las nuevas normativas especifican en la resolución 23 que, “durante el horario comprendido entre las 2 y las 6 de la mañana solo podrán circular en la vía pública las personas que revistan el carácter de personal esencial, los trabajadores de aquellas actividades autorizadas que solo puedan ser cumplidas dentro de esa franja horaria y los casos de urgencias debidamente justificadas”.
“Las restricciones no alcanzan a la circulación de personas que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas”, especifica en al artículo segundo.
Bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos
En tanto que la resolución 24 deja establecido que la atención en bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos, deberá realizarse cumpliendo los siguientes lineamientos que revisten el carácter de obligatorios:
Podrán permanecer abiertos desde las 7 de la mañana hasta las 2 de la madrugada.
Límite de 4 personas por mesa.
La ocupación en espacios interiores deberá ser del 50 %, respetando la distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.
En espacios al aire libre debe existir una distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.
El uso del tapabocas o barbijos debe mantenerse en todo momento, excepto cuando se ingieren alimentos o bebidas.
Para la “burbuja familiar” deben las personas acreditar con DNI que son convivientes.
Ventilar espacios interiores cada 2 horas y sanitizar las superficies.
En cada mesa deben estar dispuestos sanitizantes para los clientes.
Salones de Fiesta
La última resolución, la número 25 que emitió el COE, establece que la actividad que llevan a cabo los Salones de Eventos, deberá realizarse con los siguientes lineamientos obligatorios:
Solo modalidad “Bar” o “Restaurante”.
No podrán habilitarse pistas de baile o cualquier otro espacio destinado al mismo fin.
La ocupación en espacios interiores deberá ser del 50 %, respetando la distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.
En espacios al aire libre debe existir una distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.
El uso del tapabocas o barbijos debe mantenerse en todo momento, excepto cuando se ingieren alimentos o bebidas.
Para la “burbuja familiar” deben las personas acreditar con DNI que son convivientes.
Ventilar espacios interiores cada 2 horas y sanitizar las superficies.
En cada mesa deben estar dispuestos sanitizantes para los clientes.
En el artículo 2 de las resoluciones 24 y 25, el Comité expresa que “el cumplimiento de los procedimientos previstos es exclusiva responsabilidad de los ejecutantes, quienes, además deberán tomar las medidas y recaudos complementarios que fueran necesarios para garantizar, en cada caso en particular, el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social e higiene y seguridad”.
En este sentido, las autoridades locales de cada jurisdicción serán las encargadas de fiscalizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto, así como emitir las respectivas autorizaciones y habilitaciones para la ocupación del espacio público a pedido de los responsables de las actividades gastronómicas.
Las medidas tienen vigencia en todo el territorio provincial hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.