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Nuevo revés judicial para Alfaro: “suspenden un nuevo procedimiento licitatorio”

No se habrían cumplido con los pasos legales para hacer la licitación.

alfaro bar mirasoles
Germán Alfaro - Bar Mirasoles
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Se inició una acción de amparo en contra del Municipio de la Ciudad de San Miguel de Tucumán debido a que se habría realizado una concesión inconstitucional de una licitación. El mismo tiene que ver con el bar Mirasoles. Es por ello que se solicitó “se disponga la revocación del llamado a licitación pública de la concesión del Uso y Explotación del Predio e inmueble, Actual Bar y Restaurante ubicado en el Parque Avellaneda”.

Como así también del Pliego de Bases y Condiciones establecido para tal llamado a licitación y/o de la adjudicación que en definitiva se efectuare en función del citado llamado licitatorio. Además, se solicitó que de manera cautelar se ordene a la demandada a abstenerse de innovar en el procedimiento de licitación que tramita bajo expediente N° 7797/22, hasta que sea resuelto el presente juicio.

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El objetivo de la medida solicitada apunta a obtener la garantía de los derechos constitucionales que le asisten para poder participar de un llamado a licitación dotado de las garantías mínimas que hacen al orden público. Esto significa que el llamado licitatorio sea efectuado por quien tiene las prerrogativas legales para realizar el mismo y conforme un pliego de bases y condiciones que asegure la participación de distintos oferentes en base a los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

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Asimismo, se afirma que, si bien en el llamado a licitación se declara que ésta se hace a los fines de adjudicar el uso y explotación del inmueble en cuestión, de lo que verdaderamente se trata es de una licitación para concesión de obra pública, por cuanto la Municipalidad exige en el llamado licitatorio un proyecto constructivo nuevo e innovador con una inversión no inferior a $150.000.000.

Partiendo de esta base, se afirma que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad carece de competencia para llamar a licitación para la concesión de una obra pública, en tanto se trata de una atribución exclusiva del Concejo Deliberante, según lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 5529. En otro orden de ideas, se señala que el pliego de la licitación incurre en ambigüedad, imprecisión e inespecificidad.

Lo cierto es que en un futuro y dependiendo del desenlace del presente litigio, la revelación de las ofertas realizadas podría afectar irreversiblemente la igualdad entre los oferentes que tienen intención de participar en la licitación convocada mediante resolución N° 5155/SIM/2022 del 20/10/2022. En este punto, la CSJT ha sostenido que “Sabido es que el principio de igualdad que debe presidir la licitación pública, es una actitud unilateral que debe observar la Administración”.

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Y que debe hacerlo “con independencia de la conducta que asuman los particulares, que la obliga a garantizar a los oferentes la imparcialidad del procedimiento mediante un trato equitativo, considerando que la equidad se debe entender como igualdad desde el punto de vista subjetivo, apreciada y aplicada según un criterio ético del deber y rectitud, que lleva a dispensar un trato adecuado a cada postulante, ponderando sus calidades y merecimientos”.

En lo que hace al caso que nos ocupa, la materialización de una afectación irreversible de aquel principio de igualdad se presenta en esta instancia como una posibilidad de riesgo inminente que, en principio, justifica una intervención cautelar prudente y provisoria a fin de evitar la producción de un daño que sería de difícil reparación en el caso de que se lleve adelante lo que se está cuestionando.

Cabe tener presente que el otro objetivo que persigue esta medida cautelar está vinculado a evitar que el transcurso del tiempo que insume la sustanciación del proceso pueda convertir en ineficaz o imposible la ejecución de la sentencia que se dicte. En definitiva, se deja en claro que se debe habilitar una intervención cautelar que proteja preventivamente la garantía de igualdad entre los oferentes y evite la producción de daños que serían de difícil reparación en definitiva.

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