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Nuevos aumentos: el gobierno autorizó subas en las tarifas de TV, telefonía e Internet

El presidente de Enacom, Claudio Ambrosini, le puso la firma a la resolución que establece las nuevas subas.

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El gobierno nacional autorizó aumentos mensuales en las tarifas de TV, de telefonía e internet. La medida fue publicada en el Boletín Oficial por medio de la Resolución 557/2023. Las licenciatarias podrán establecer incrementos de 4,5% hasta diciembre de este año.

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El presidente de Enacom, Claudio Ambrosini, le puso la firma a la resolución que establece las nuevas subas. “Sin desatender el diálogo con el sector -dice el texto de la medida oficial-, advirtiendo que el último incremento autorizado por este Enacom fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, se agrega.

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“Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, se resaltó.

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Qué dice sobre los aumentos

“A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior”.

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“Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados (…) deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”, se detalla.

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“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”, se precisó.

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