Esos topes fueron los que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó y se aplican para transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
En un comunicado, la AFIP detalló que el fisco “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”. En consecuencia, decidió modificar la Resolución General N° 4298, que regulaba “la obligación de informar de las entidades financieras”.
Según dicha normativa el monto desde el cual las entidades financieras estaban obligadas a informar transferencias, acreditaciones, extracciones y saldos de cuenta partía desde $200.000. Asimismo, los consumos con tarjeta de débito superiores a $120.000 también debían ser informados. Estos números corresponden a una actualización de la resolución realizada en 2023.
La reciente modificación elevó esos topes y los estipuló de la siguiente manera:
Acreditaciones: desde $700.000Extracciones: desde $700.000
Saldos mensuales: desde $700.000
Consumos con tarjetas de débito de titular o adicionales: desde $400.000
De esta manera, la AFIP elevó un 250% el mínimo desde el cual las entidades financieras tienen la obligación de informar las acreditaciones, extracciones y saldos mensuales, y un 233% el tope básico aplicado para los consumos con tarjetas de débito del titular o de sus adicionales.
“Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”, agregó el comunicado de AFIP.
En este caso, las actualizaciones también son similares. “En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000?, informaron desde el fisco.
Además, la nueva resolución del organismo estipuló un mecanismo de actualizaciones de estos montos para dar mayor previsibilidad a sus modificaciones y evitar desfasajes con el avance de la inflación. De esta manera, sintetizaron: “Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”. /La Nación