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Ordenan al Banco Nación reemplazar el ajuste UVA tras una demanda presentada por un préstamo hipotecario

La sentencia de un juez federal de Tucumán. Los denunciantes alegaron que el contrato les había ocasionado una serie de perjuicios debido a la inflación.

Banco Nación Tucumán
EL FALLO. El juez de la causa consideró que el Banco Nación deberá sustituir el mecanismo de indexación UVA. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI
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En un caso que marca un precedente, la Justicia Federal de Tucumán hizo lugar al reclamo de una pareja que había tomado en 2017 un préstamo hipotecario basado en el índice de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) actualizable por “CER” para construir su vivienda familiar. Los denunciantes alegaron que el contrato les había ocasionado una serie de perjuicios debido a la inflación. Y por lo tanto pidieron la eliminación del ajuste UVA y el reemplazo por la actualización del capital con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

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La sentencia del juez federal José Manuel Díaz Vélez representa un fallo a favor de los actores al ordenar la sustitución del mecanismo de indexación UVA por el índice CVS INDEC.  Sin embargo, el juez rechazó los reclamos por daños que hicieron los denunciantes considerando que no se ha demostrado la mala fe o la negligencia por parte del Banco.

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El fallo marca un precedente importante en la jurisprudencia argentina, al reconocer la vulnerabilidad de los consumidores frente a la inflación y la necesidad de proteger el derecho a la vivienda como fundamental para los seres humanos.

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Según la denuncia patrocinada por el abogado Jaime Rodrigo Soler, el 13 de noviembre de 2017, una pareja suscribió un préstamo hipotecario expresado en UVAs con el Banco de la Nación Argentina para la construcción de su vivienda familiar ubicada en country sobre ruta 9 a la altura de Los Nogales. Sin embargo, dijeron, tras esto hubo un aumento desproporcionado de las cuotas debido a la actualización por UVA. Como ejemplo, señalaron que la cuota 1 en abril de 2019 ascendía a $27.718,59, mientras que en diciembre de 2022 era de $95.878,01. Además afirmaron que el banco no les informó adecuadamente sobre los riesgos que tomaban con un préstamo de estas características, particularmente en un contexto inflacionario. Y al mismo tiempo dijeron que la situación se agravó por la discapacidad que sufre uno de sus hijos, lo que los colocó en una situación de mayor vulnerabilidad.

Los argumentos planteados a la justicia

A la hora de presentar sus argumentos, los representantes legales del Banco Nación afirmaron que la actualización por UVA es legal y está ajustada a la normativa del Banco Central (BCRA). Y sostuvieron que los denunciantes asumieron el riesgo de la inflación al momento de tomar el préstamo, ya que el UVA fue creado precisamente para operar en una economía inflacionaria. “Tenían la opción de tomar un préstamo tradicional con tasa fija, pero optaron por el préstamo en UVA”, advirtieron. Y aseguraron que “el valor de la vivienda construida con el préstamo acordado se valorizó infinidad de veces más que la pretendida onerosidad invocada en la cuota mensual a abonar”.

El juez Díaz Vélez, tras todo esto, pasó a analizar el caso. Y así reconoció que “el contrato de préstamo en UVA es un contrato de ejecución continuada, lo que implica que las circunstancias económicas en las que se firmó pueden variar significativamente con el tiempo”. “La inflación ha tenido un impacto significativo en la economía argentina, lo que ha afectado la capacidad de los deudores de cumplir con sus obligaciones”, explicó, y consideró que “la excesiva onerosidad sobreviniente generada por la inflación ha provocado un desequilibrio en el contrato, lo que justifica la intervención judicial para restablecer el equilibrio entre las partes”. “Los UVAs fueron creados por el Banco Central Argentino para circular en un contexto inflacionario, pero su valor no es fijo y se determina diariamente. Por lo tanto, la fluctuación del valor de la UVA era un riesgo asumido por las partes al momento de la contratación, pero no era esperable que ese valor continuara en ascenso de manera tan pronunciada”, afirmó. 

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En ese sentido, Díaz Vélez reconoció la situación de vulnerabilidad de los denunciantes como consumidores y padres de un menor con discapacidad. “Desde enero de 2018 se produjo un desequilibrio producto del desfase entre las previsiones inflacionarias proyectadas por el gobierno nacional al tiempo de lanzarse al mercado los créditos UVA y la evolución real que tuvieron los índices de inflación”, explicó. E hizo referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y otros instrumentos internacionales para fundamentar la necesidad de proteger el derecho a la vivienda. Y mencionó la “responsabilidad social del Banco de la Nación Argentina y la necesidad de considerar la situación de los deudores en dificultades”. 

La decisión tomada por el juez ante la denuncia

Por todo esto, Díaz Vélez decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los denunciantes contra el Banco de la Nación Argentina. “En consecuencia -dijo-, corresponde disponer la sustitución del mecanismo de indexación UVA previsto en el contrato de mutuo acuerdo, debiendo ser reemplazado, desde la fecha de interposición de la demanda, 03/02/2023, por el índice de la evolución del coeficiente de variación salarial y censal CVS publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada”. “Si de la liquidación realizada por la entidad bancaria en cumplimiento de la condena surgiera que existen sumas de dinero a cargo de las partes en un plazo prudencial acordar la forma en la que los actores cumplirían su obligación.  Ello deberá ser informado al juzgado dentro de un plazo de 30 días desde que se intime al cumplimiento de la sentencia”, agregó. Y resolvió no hacer lugar “al reclamo de daño punitivo, ni al reclamo de daños por los rubros: daño material, daño psicológico, daño moral y lucro cesante, atento a lo considerado”.

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La sentencia reconoce la vulnerabilidad de los actores y la necesidad de proteger los derechos de los consumidores, especialmente en situaciones de inflación.

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