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Otro fallo dividido favorece a una mujer que mandaba a un grupo de chicos a mendigar y se quedaba con el dinero

La causa sigue abierta con la posibilidad de apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Un caso que generó una fuerte polémica desde que se inició en 2016, con la acusación a una mujer de someter a explotación laboral a un grupo de menores, recibió en los últimos días un segundo fallo absolutorio, pero con opiniones divididas entre los jueces de Casación.

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Se trata de una mujer que albergaba a menores, algunos de ellos sus hijos, hasta que fue arrestada durante un allanamiento en su vivienda. Según la acusación, los menores eran obligados a mendigar, limpiar vidrios y vender pequeños artículos en varias partes de San Miguel de Tucumán durante aproximadamente 10 horas al día, seis días a la semana.

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Una porción del dinero recaudado era entregado a la acusada para el mantenimiento de la casa.
En el primer juicio, dos jueces votaron por su absolución mientras que uno consideró que debía ser condenada. El Fiscal General Subrogante Pablo Camuña apeló la sentencia alegando falta de fundamentación y motivación suficiente, y cuestionó la absolución a pesar de la admisión de los hechos de mendicidad y la explotación económica de la acusada.

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El juez Diego Barroetaveña, en su voto precedente, argumentó que los testimonios y la evidencia presentada no cumplían con los requisitos necesarios para condenar por trata de personas con fines de explotación laboral.

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En su análisis, destacó que los niños no eran obligados a trabajar en un contexto de explotación.

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La jueza Ana María Figueroa, sin embargo, señaló la extrema vulnerabilidad de los menores y cómo las condiciones en las que se realizó la acogida podrían indicar una explotación laboral, aún si ésta era en “mejores condiciones” que las previas.

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Para la magistrada, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima puede configurar el delito de trata de personas.
La absolución de la acusada podría no ser definitiva ya que el caso ha sido reservado para revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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