La Justicia rechazó la cautelar solicitada por Moviser SA y ya opera la nueva contratista.
La gestión final de los residuos urbanos del Gran San Miguel de Tucumán cambió de manos esta semana, con la entrada en vigencia del contrato entre el Consorcio Metropolitano (Girsu) y la unión transitoria de empresas (UTE) conformada por Esur SA y Ciageser SA. Y la renovación en este servicio esencial coincidió con una decisión clave de la Justicia tucumana. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió rechazar la medida cautelar de no innovar que había planteado Moviser SA -empresa que había brindado esas prestaciones en los últimos 13 años- para solicitar que el Girsu se abstenga de efectivizar la adjudicación del contrato con la UTE. Si bien los puntos neurálgicos de la demanda serían dilucidados en la sentencia de fondo, el fallo firmado por la jueza María Florencia Casas echó por tierra distintos argumentos expresados por la firma que pretende la nulidad del procedimiento de licitación realizado por el Consorcio Metropolitano.
Ofertas y argumentos
El 14 de abril, el apoderado de Moviser SA, Augusto Bruchmann, dio inicio al expediente a los fines de objetar la resolución 1/25 del Girsu, a través de la cual se había adjudicado la operación de las plantas de San Felipe (transferencia de residuos sólidos urbanos) y de Overo Pozo (disposición final) a la unión de empresas entre Esur y Ciageser (del holding que administra la firma 9 de Julio). Según la postura de la demandante, la contratación se produjo “en clara violación a las propias normas de las bases licitatorias, a las normas del derecho de fondo y a expresas garantías constitucionales”.
La apertura de sobres se había concretado el mes anterior, con la propuesta de la UTE de $68.142 millones por un periodo de 60 meses; y de Moviser SA por $103.968 millones por idéntico período. El 28 de marzo se comunicó la firma seleccionada.
El 30 de abril era la fecha fijada para la finalización del contrato con Moviser SA. Y, pese a los reclamos expresados en la demanda, no logró evitar el desembarco de la nueva prestataria a las plantas de San Felipe y de Overo Pozo.
La decisión de la jueza
La jueza Casas, en la sentencia interlocutoria, valoró si, para el eventual dictado de una cautelar de no innovar, se había cumplido con el requisito de la “verosimilitud de derecho”, es decir, “la posibilidad de que el derecho exista, a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable”. Para ello, señaló la magistrada citando la doctrina, el peticionante “deberá arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el Tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad”. “No aparece a primera vista configurado el mencionado recaudo para la procedencia de la precautoria que se solicita”, indicó.
Uno de los ejes planteados por Moviser SA, recordó Casas, fue que Gastón Iturrieta -quien había efectuado la propuesta por parte de Esur y Ciageser- carecía de atribuciones para concertar este trámite legal. Sin embargo, según la jueza, los elementos aportados en esta etapa del expediente hacen pensar en “la existencia de una representación suficiente en cabeza de Iturrieta a los fines de ofertar en nombre de la UTE”.
La magistrada tampoco coincidió con los argumentos de la falta de constancia del pago de Impuesto de Sellos (vinculado al seguro de caución presentado como garantía de oferta) y de la supuesta no inscripción de la unión de empresas en el Registro Público de Comercio (un paso que “estaría próximo a concretarse”, según el fallo).