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Persecución judicial: “El caso de la periodista Irene Benito en Tucumán”

Esta semana la Corte Suprema de Tucumán, mediante el rechazo de un recurso de casación, ratificó la posición de la periodista Irene Benito quien fue víctima de una persecución judicial luego de haber investigado la corrupción en el sistema de justicia provincial.

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Irene Benito, periodista y abogada, ha desarrollado una prolífera tarea en Tucumán investigando, entre otros asuntos de interés público, la corrupción estatal y, más precisamente, el nepotismo en el Poder Judicial provincial.  

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En el año 2015 estaba llevando a cabo una investigación referida a probables violaciones de derechos humanos perpetradas por autoridades de la Justicia y varios abogados. En ese marco, le anticiparon que utilizarían la estructura del sistema judicial para perseguirla a ella y a sus familiares, lo que efectivamente ocurrió a través de distintas reacciones.

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Una de estas represalias se materializó con la imputación que sufrió en razón de una actividad que cumplió en paralelo a su labor periodística. Benito había sido contratada por el Colegio de Abogados de la Capital tucumana para redactar un libro de estilo para abogados, del que entregó copias el 16 de diciembre de 2019. En noviembre del 2020, el abogado Carlos López de Zavalía cuestionó este trabajo y, tras ello, Alfredo Falú -abogado y subsecretario del gobierno de Juan Manzur– denunció que el libro nunca había sido entregado y que en realidad la contratación se había originado con la finalidad de comprar los servicios periodísticos de Benito. Específicamente, se le atribuyeron a la periodista los delitos de administración fraudulenta, coacción y atentado contra la autoridad.

La Fiscala Mariana Rivadeneira, que debió excusarse en razón de que Irene Benito había concretado investigaciones vinculadas a sus funciones y cuestionado su independencia, intervino en el caso, pidió informes al Colegio de Abogados y archivó la denuncia argumentando, entre otras cosas, la relevancia de preservar las libertades de prensa y expresión. Sin embargo, un mes después reabrió la investigación, lo que provocó la presentación de una excepción de falta de acción por parte de la defensa de Benito, alegando que Falú carecía de legitimación para actuar en el rol de querellante y que, además, no había delito configurado. El juez de primera instancia, rechazó este planteo y, tras ello, el 21 de diciembre de 2021 se le tomó declaración indagatoria a la periodista en calidad de imputada. 

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El 8 de julio de 2022, la Camarista Alicia Freidenberg hizo lugar al recurso interpuesto por Benito, revocó una resolución de primera instancia y acogió la excepción de falta de acción, estableciendo, entre otras cosas, que se estaba ante un presunto incumplimiento contractual. Frente a esta decisión, la Fiscala Marta Ignacia Jerez y el abogado Falú -querellante-, articularon un recurso de casación que resultó rechazado por la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán. 

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No puede soslayarse la intervención, en calidad de Amicus Curiae, de INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales), FOPEA (Foro de Periodismo Argentino) y ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), en virtud de que ofrecieron al Tribunal consistentes argumentos vinculados con las implicancias de esta controversia para la protección de la libertad de expresión.

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Más allá de las precisiones técnicas de la sentencia del máximo tribunal tucumano, cabe detenerse en las referencias a los estándares nacionales e internacionales sobre la estructural relación entre democracia y libertad de expresión. Además de insistir en la ausencia de una conducta típica reprochable penalmente, los magistrados explicitan las repercusiones negativas que posee el empleo del proceso penal para amedrentar al periodismo.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene dicho que “la función democrática de la libertad de expresión la convierte en una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios, para facilitar la autodeterminación personal y colectiva y para hacer operativos los mecanismos de control y denuncia ciudadana” (CIDH, Informe Anual, 2003). Asimismo, y en relación con las sanciones a periodistas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que éstas producen un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión y, desde luego, que la utilización del derecho penal debe constituir la última opción. 

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Este tipo de prácticas se inscriben en los denominados “Strategic Lawsuits Against Public Participation- SLAPP” (“Pleitos Estratégicos para desanimar la participación en asuntos públicos”), ya que se trata de formas especiales de acoso que se utilizan, fundamentalmente, contra periodistas y defensores de derechos humanos para penalizarlos y evitar que hablen sobre cuestiones de interés público.

Lo ocurrido en Tucumán da cuenta de la persistencia de estas conductas y, simultáneamente, de lo determinante que resulta el compromiso de la sociedad civil para visibilizarlas y luchar contra ellas. Así, FOPEA ha sometido el caso de Irene Benito, junto con otros, al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el año pasado, colocando en la escena internacional la preocupación por el uso del aparato estatal para perseguir e intimidar a periodistas.

En pocas palabras, el pronunciamiento de la Corte resulta valioso para reivindicar, por un lado, la centralidad de la actividad periodística en la configuración de una agenda pública plural y crítica. Y, por otro, para reparar, aunque sea simbólicamente, el padecimiento de Irene Benito y su familia. 

Owen Fiss, hacia fines del siglo pasado, anticipó la necesidad de estudiar el derecho a la libertad de expresión desde una perspectiva distinta hasta la entonces explorada. Su contribución radica en sostener que “el propósito de la libertad de expresión no es la autorrealización individual sino más bien la preservación de la democracia y del derecho de un pueblo, en tanto pueblo, a decidir qué tipo de vida quiere vivir”.  

En tiempos de incesantes amenazas a este derecho y de violaciones directas e indirectas, son urgentes las resistencias aún -y sobre todo- en las trincheras, tal como ocurrió en Tucumán. Es cierto, con Pizarnik, que “una mirada desde la alcantarilla puede ser una visión del mundo”, pero para que ello ocurra, es menester que todas las miradas quepan, que todas tengan lugar en la discusión sobre nuestras visiones del mundo. Y esa disputa es cada vez, todas las veces.

FG

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