Eran trabajadores extremadamente pobres, con escaso nivel educativo, algunos de ellos analfabetos. Los habían llevado desde Santiago del Estero a la provincia de Buenos Aires para trabajar a destajo en el desflore del maíz. Les prometieron una paga que fue menor a la que recibieron. Les dijeron que las jornadas laborales iban a ser más cortas que las que finalmente debieron cumplir. Les dieron de comer productos que se pudrían porque no tenían heladera. Los hacinaron en casillas precarias. Los obligban a asearse y hacer sus necesidades en medio del campo porque no había baños. Les cobraban los productos de alimentación e higiene a un precio más caro que en los comercios de la zona. Tenían que usar como recipientes para juntar agua de un estanque envases plásticos que habían contenido glisfosato, un producto altamente tóxico. No tenían modo de llegar a un hospital si sufrían algún problema de salud. No había luz, no había agua corriente ni gas y para cocinar debían hacer un pozo en la tierra.
La esclavitud fue abolida por la Asamblea de 1813. Pero en pleno siglo XXI perduran algunas prácticas similares a las del siglo XIX.
Al menos así lo demuestra una causa judicial iniciada hace una década que aún da vueltas por los tribunales federales. Dos fiscales, a la luz de la enorme cantidad de pruebas halladas en el proceso, pidieron el procesamiento de los dueños y encargados de dos campos de la zona de Ramallo y Arrecifes en la provincia de Buenos Aires por el delito de trata de personas. Es decir por la explotación laboral en condiciones infrahumanas a la que fueron sometidos 237 trabajadores que viajaron desde su provincia natal de Santiago del Estero, para realizar el desflore del maíz, tarea que debe llevarse a cabo entre los meses de diciembre y marzo.
El fiscal federal de San Nicolás -con jurisdicción en la zona de los campos donde se produjo la situación de explotación- es Matías Di Lello. Marcelo Colombo es -junto a Alejandra Mángano– uno de los fiscales que encabeza la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex). Ambos fiscales firmaron un dictamen conjunto en el que quedó retratado el modo en que empresa Satus Ager explotó trabajadores hace una década.
El caso iniciado en diciembre de 2010 aún sigue sin resolverse. Está radicado en el juzgado federal de San Nicolás a cargo de Carlos Villafuerte Ruzo. El juez llamó indagatorias en marzo de 2011 y dictó falta de mérito a los imputados en mayo de aquel año. En 2012 la Cámara Federal de Rosario avaló el dictado de la falta de mérito. En diciembre de 2018 Villafuerte Ruzo dictó los sobreseimientos de los imputados que fueron apelados por la fiscalía. La Sala B de la Cámara Federal de Rosario el 26 de febrero de 2020 revocó esos sobreseimientos. Y esta semana los fiscales pidieron el procesamiento de los responsables de la operación llevada adelante por la empresa Satus Ager S.A a los que consideraron autores de los delitos de “trata de personas con fines de trabajo forzoso” y “reducción a la servidumbre u otras prácticas análogas” .
Para los fiscales Di Lello y Colombo deben ser procesados Félix Jorge Lanusse quien era presidente de la firma cuando se produjeron los hechos y Ricardo Javier Cardinale, que era vicepresidente. Consideran que también son responsables Martín Gerardo Román Jarmoluk y Miguel Zimmerman en tanto fueron directores de la compañía. También pidieron el procesamiento de los encargados de los campos donde se produjo la situación de explotación, Dimas Gutarra Sedano y Marcelo Herrera.
La situación de explotación laboral quedó expuesta cuando se produjeron allanamientos en dos campos denominados “Doña Clementina” y “Santa Celestina” durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011. En aquellas ocasiones se descubrió el modo en que los trabajadores vivían cuando no estaban al rayo del sol desflorando el maíz.
Los trabajadores fueron entrevistados por expertos del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del ministerio de Justicia de la Nación. Y también por profesionales del ministerio de Trabajo de la Nación y de diferentes áreas de los municipios donde estaban los campos.
En el dictamen de los fiscales al que accedió Infobae se explica que: “Los testimonios recogidos y los informes de todos los organismos públicos que intervinieron son coincidentes en la grave situación que atravesaron los trabajadores en los campos explotados por SATUS AGER S.A. Como se ve, no se trata de una u otra mala condición aislada, tampoco de uno u otro indicador de explotación; se trata de una situación general del trabajo en los campos que refleja una decisión deliberada de explotación para la maximización de las ganancias. A esta situación de explotación se agrega, como ya se ha dicho, el proceso de trata de personas previo realizado con dicha finalidad”.
La “situación general” de la que hablan los fiscales implicaba la sumatoria de situaciones abusivas por parte de la patronal.
Según los dichos de los trabajadores santiagueños la jornada laboral era de 14 horas. Y el pago recibido fue menor al pactado y se les descontaba los productos que compraban y que eran vendidos a precios arbitrarios por proveedores puestos por la empresa .
Además no tenían agua potable. Uno de los testimonios de un trabajador agregado a la causa dice que: “El agua la teníamos que acarrear desde el molino en tachos de glifosato que cortábamos o en los bidones de jugo. En los tarros de glifosato lavamos los platos, la ropa, entre otras cosas”. No tenían duchas ni baños. Aunque dos días antes de que se realizaran los allanamientos -tal vez alertados- instalaron baños químicos y dos bombas para que se obtuviera agua de pozo. Cuando se analizó el agua en un laboratorio de Arrecifes se determinó que no era apta para el consumo humano. Antes de la llegada de las bombas de agua debían proveerse de un estanque. Explicaron los expertos del Programa de Rescate que “el agua del estanque era turbia, con presencia de insectos y alimañas, habiendo causado diversos problemas intestinales a los trabajadores”.
Al no tener electricidad no tenían como conservar los alimentos, especialmente la carne. Según se explica en la causa judicial los proveedores designados por la empresa llegaron a entregar carne en mal estado.
A todas esas condiciones se sumó el maltrato infringido por los capataces a los trabajadores. Consta en el expediente que “los maltrataban de palabra, los hacían trabajar bajo la lluvia, no les daban ropa, ni calzado, aportando por último que sufrían muchos dolores de cabeza por el sol y no recibían la atención médica necesaria”.
Luego de la extenuante jornada laboral los santiagueños dormían hacinados en casillas de chapa con piso de tierra. Tenían camas cuchetas solo con el colchón: cuando llegaron al lugar se enteraron de que debían haber traído sábanas y mantas desde su lugar de origen, porque la empresa no las proveía.
No les dieron ropa de trabajo acorde a sus tareas y por ejemplo tuvieron que comprarles a los proveedores puestos por la empresa las capas plásticas y las botas para trabajar los días de lluvia. Tampoco contaban con “ropa que los proteja del sol, la deshidratación, el roce con la planta y la humedad de estas, tampoco poseían guantes ni protectores visuales. La falta de ropa adecuada cobraba especial gravedad atento la presencia en los campos de alacranes, roedores, arañas y víboras”.
Quedó demostrado en la causa que tampoco les brindaron atención médica adecuada a aquellos trabajadores que sufrieron algún accidente o tuvieron algún malestar. En un caso un trabajador accidentado fue dejado en la guardia de un hospital por uno de los encargados de un campo y luego tuvo que volver en un remis que abonó con su dinero. El testimonio de uno de los trabajadores es clarificador: “A mí se me hizo una lastimadura en la planta del pie, que se me hizo por el contacto de los pies con el agua al salir por la mañana a trabajar. Se me hizo una herida profunda, porque además no me puedo bañar porque no hay baño, y me tengo que higienizar a la intemperie. Los medicamentos nunca me los dieron. No me llevaron al hospital (…) ir al hospital es complicado porque no tenemos quien nos lleve o traslade y no tenemos dinero para ir por nuestros propios medios y caminando queda muy lejos “.
Si bien no les retenían ni los documentos ni los celulares, los trabajadores no podían abandonar los campos y volver a Santiago del Estero, algo que quisieron hacer cuando vieron cómo debían desarrollar las tareas. Primero porque no tenían cómo pagar los pasajes-algo que garantizaba la empresa- y luego porque la empresa solo permitía que se fueran por cuadrilla, es decir de a grupos de trabajo.
Di Lello y Colombo señalan que: “Es indudable a esta altura que la empresa Satus Ager S.A. desplegó mediante reclutadores y avisos de radio una estrategia de captación -en el sentido de ganar la voluntad de los potenciales trabajadores- haciendo uso para ello de información engañosa o insuficiente y aprovechándose de la situación de pobreza y hasta en algunos casos de analfabetismo que caracteriza a los trabajadores contratados. Lo mismo puede decirse respecto del posterior traslado desde sus pueblos natales a las estancias ubicadas en Provincia de Buenos Aires y su acogimiento para realizar las tareas laborales”.
Por todo lo volcado en el expediente los fiscales pidieron el procesamiento de los imputados a los que consideran responsables de la explotación. Y también solicitaron su investigación patrimonial, la inhibición general de bienes y un embargo por $22.430.485.
También exigieron el resarcimiento económico para los explotados. “Para calcular la reparación que corresponde a cada una de las víctimas -señalan los fiscales- deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias relativas a cada caso particular: el periodo de tiempo durante el cual las víctimas fueron explotadas; la jornada de trabajo que realizaban; y el salario que les hubiera correspondido si en lugar de haber trabajado en el lugar de explotación hubieran trabajado libremente y conforme las leyes laborales”.
Los fiscales estimaron que los 237 trabajadores deben ser resarcidos por un total de $22.430.485. Y ese dinero debe ser pagado por los explotadores.