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El Fiscal Regional Mariano Fernández sería el responsable del sobreseimiento

¿Por qué se derrumbó la causa de corrupción contra los funcionarios públicos Morelli? El Juez Penal de Concepción los sobreseyó, sin embargo, el responsable sería otro: el Fiscal Regional Mariano Fernández.

Fiscal Regional Mariano Fernández - Legislador Osvaldo Morelli
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La religión enseña que el acto de omisión es un pecado cuando no se acciona como se debiera. Esa es la culpa que cae sobre el Fiscal Regional Mariano Fernández debido a que su falta de investigación fue la causante de que se derrumbara la causa de corrupción que pesa sobre los funcionarios públicos Morelli. Éstos, fueron sobreseídos por el juez penal de Concepción, Guillermo Acosta. ¿Pero cómo empezó todo esto?

Los acusados fueron el ex intendente de la Perla del Sur y actual legislador oficialista Osvaldo Morelli, y su propio hijo, el responsable de la Unidad Ejecutora provincial, Franco Morelli. La investigación que no fue, los tenía sindicados debido a posibles irregularidades cometidas a partir de obras públicas encomendadas a la Cooperativa de Trabajo Miguel Lillo durante la gestión municipal de Concepción en el período 2011-2015.

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[su_note note_color=”#0A8C06″ text_color=”#ffffff” radius=”10″ class=””]Y es que se detectaron anomalías respecto del uso del uso de unos $20 millones, o USD 7 millones de acuerdo al tipo de cambio de entonces. A la hora de fundamentar la razón del sobreseimiento de los acusados, el juez Acosta apuntó directamente contra el Fiscal Regional Mariano Fernández, de quien dijo que la pesquisa que estaba a su cargo no se movió “un centímetro”, según graficó el magistrado.[/su_note]

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El problema es que el expediente llegó a manos del fiscal en cuestión hace más de un año de acuerdo a la puesta en funcionamiento en Concepción del nuevo Código Procesal Penal de 2016. El juez Acosta señaló que se había agotado el tiempo de seis meses que ese manual le brinda a la parte acusatoria, es decir, el fiscal, para recabar pruebas y definir si existen elementos suficientes para dar inicio al proceso.

La reflexión del magistrado Acosta pasó por dejar en claro que “el nuevo Código establece un plazo legal y los jueces simplemente debemos aplicarlo”. ¿Pero a qué se refiere? El artículo 25 correspondiente a Inmunidades constitucionales, dentro del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán vigente en los tribunales de Concepción, establece en el inciso 1 de forma clara cómo se debe proseguir en lo que hace a una denuncia.

“Si se formulase denuncia contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político o juicio de destitución, el fiscal de turno comunicará inmediatamente la denuncia al Fiscal Regional, quien ejercerá personalmente la dirección de la investigación, formulará acusación o requerimiento de sobreseimiento, actuará en juicio y podrá formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia”.

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Sin embargo, el Fiscal Regional Mariano Fernández no cumplió con la parte de llevar adelante la investigación. Esto hizo que entrara en escena lo que dice el artículo 229. “La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de 6 meses desde la apertura de la investigación transcurrido ese plazo será de aplicación el artículo 251 inciso 7”. Y allí está la clave, debido a que este apartado refiere a lo que se debe hacer en un caso como este.

El sobreseimiento procederá a requerimiento del fiscal o a petición de parte en cualquier estado del proceso cuando “ha vencido el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria o de la duración máxima del proceso”. Esto significa que se extingue la acción penal por obra y gracia de la falta de accionar del Fiscal General Mariano Fernández, que permitió que tuviera lugar el sobreseimiento que dictó el juez Acosta.

El Fiscal Regional Mariano Fernández es el único responsable de que esta causa que investigaba un presunto hecho de corrupción que involucraba a funcionarios públicos, quedara en la nada. Todo por haber dejado transcurrir el tiempo que establece el nuevo Código Procesal Penal de la provincia. Durante 6 meses no hizo nada con el expediente y allanó el camino a un seguro sobreseimiento por la causal expuesta en el artículo 251 inciso 7.

En su carácter de Fiscal Regional, Mariano Fernández no cumplió con su deber de funcionario público e hizo que esta causa cayera debido a su falta de idoneidad evidenciada por el cargo que ocupa. Al no cumplir con lo que indica el Código, cayó en una mala praxis al no haber investigado como correspondía, posibilitando que la causa por corrupción se derrumbe. Cabe entonces una pregunta. ¿Quién se hará cargo de esto?

Hay algo que está claro, este abogado no puede estar ocupando nunca más el cargo de fiscal regional por falta de idoneidad y mala praxis. Pero ¿Quién se hará cargo de tomar la medida para separar a Mariano Fernández? En ese sentido, según fuentes consultadas por Tucumán Despierta, el Ministro Fiscal de la provincia Edmundo Jiménez está evaluando una sanción ejemplificadora para aplicar en contra del Fiscal Regional.

Ministro Fiscal de la Provincia Edmundo Jiménez

Y es que cabe preguntar que por qué no habría de ser sancionado el Fiscal Regional Mariano Fernández, cuando por incurrir en mala praxis un médico puede determinar que pueda ir preso, no trabaje más o pierda la matrícula. Lo mismo sucede con un abogado, pero ¿Con este fiscal? Porque cabe aclarar que lo que hizo le causó un grave daño al erario público. Su inacción permite que los acusados hoy queden sobreseídos y peor aún no pueden volver a ser juzgados por la misma causa. Lo que habrá que investigar ahora si habría algo que motivó tan grande descuido, que no puede ser perdonado y mucho menos dejar de ser investigado. Le contamos a los tucumanos que el puesto que ostenta Mariano Fernández le cuesta cerca de $400.000 de salario mensual a todos los ciudadanos de la provincia.

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