Una confesión y la falta de planificación fueron suficientes para que la Corte Suprema de Justicia de la provincia ordenara modificar tres penas a perpetua. Esas sentencias fueron dictadas hace poco más de un año por un tribunal en uno de los casos más polémicos de los últimos años: el crimen del joven Pablo Maximiliano Mariotti, un joven que supuestamente había sido asesinado por un grupo de allegados para apoderarse de sus bienes.
La víctima de 32 años fue vista por última vez la primera semana de febrero de 2020. El caso comenzó a tomar notoriedad cuando los investigadores descubrieron que desconocidos, después de haberse apoderado de algunos elementos de valor, intentaron borrar evidencias prendiendo fuego en la vivienda de barrio Sur. Luego, encontraron su moto abandonada en los predios del ex Arsenal. La declaración de una mujer aclaró el panorama de la investigación.
MOMENTO CLAVE. Lucas Gordillo antes de declarar que él había sido el único autor del homicidio del joven de 32 años. La Gaceta / fotos de Analía Jaramillo
Cecilia Gordillo se presentó ante las autoridades para denunciar que su hermano Lucas podría haber sido el autor del homicidio. Pero faltaba saber qué había pasado con el cuerpo de Mariotti. Yamil Solis, uno de los señalados, despejó todas las dudas al informar qué él había ayudado al sospechoso a enterrar el cadáver en una casa de un familiar en el sur de la ciudad.
CON MIRADA DESAFIANTE. Solange Beltramino dialoga con Macario Santamarina, uno de sus defensores.
La fiscala Mariana Rivadeneira elaboró la teoría de que Mariotti se había asociado con Gordillo para dedicarse al préstamo de dinero. Después de surgir algunos problemas, el socio, con la colaboración de otras personas, planificaron su muerte para apoderarse de sus bienes. Por esa razón, intentaron incendiar la casa de la víctima para borrar todas las pruebas y abandonaron la moto en otro lugar alejado de donde enterraron su cuerpo.
Ordenó la detención de Gordillo (se escapó), Solange Beltramino (pareja del principal señalado que accedió al arresto domiciliario para atender al hijo que había tenido con un integrante del clan Toro), Salis, Rolando Jesús Morán (amigo del principal sospechoso) y Antonio Escudero y José Miguel Manrique (empleados del grupo de rondines que tenía el socio de la víctima). Los acusó a todos de coautores de homicidio doblemente agravado por criminis causae y por haber sido cometido por dos o más personas.
LOS OTROS CONDENADOS. Yamil Salis, Antonio Escudero, José Manrique y Rolando Morán durante un momento del debate oral. La Gaceta / foto de José Nuno
Gordillo permaneció prófugo durante 15 meses, ya que fue detenido en mayo de 2021. Los policías lo encontraron en la zona de la ex Terminal de Ómnibus junto a dos hombres y el hijo de su pareja. Poco se supo sobre cómo fue su vida en la clandestinidad, salvo que realizaba continuos viajes a Bolivia, sin que nunca se esclarecieran los motivos. Sí confirmaron dos cosas: que seguía relacionado con Beltramino, que esperaba un hijo suyo y que al encontrarle una pistola nueve milímetros en su poder, también se lo acusó de portación ilegal de armas.
El juicio
El 3 de abril del año pasado comenzó el juicio en contra de los seis imputados. En un primer momento, la fiscala Marta Jerez sostuvo la acusación que se había realizado en la etapa de instrucción. Sin embargo, en una de las audiencias, Gordillo se hizo cargo del crimen y desvinculó a los otros acusados.
A grandes rasgos, el acusado relató que fue a la casa de Mariotti en barrio Sur, discutieron por una diferencia de dinero que había por un emprendimiento en común de préstamos, y que al decirle su contrincante “hijo de puta”, comenzaron a pelearse. Dijo además que lo ahorcó con un cable de color negro y que después le pidió ayuda a su amigo Solis. Entre ambos acordaron modificar la escena del crimen para simular que se había tratado de un robo.
Después de escuchar esa declaración y de otros indicios que surgieron durante el debate, la fiscala decidió solicitar que Morán, Manrique y Escudero fuesen condenados a cuatro años por el delito de encubrimiento, y perpetua para los otros imputados, ya que consideró que habían planificado la muerte de Mariotti para quedarse con sus bienes. Los defensores se opusieron a la nueva acusación. El tribunal, integrado por Fernanda Bähler, Wendy Kassar y Luis Morales Lezica, falló tal como lo había solicitado la representante del Ministerio Público.
En la Corte
Los defensores Macario Santamarina (Gordillo y Beltramino), Ernesto Baaclini (Beltramino), Cergio Morfil (Salis), María Marta Contreras (Manrique), Víctor Padilla (Morán) y Matías Molina (Escudero) recurrieron al máximo tribunal de la provincia para que analizara el fallo. Básicamente cuestionaron que era una sentencia arbitraria y que no se había tenido en cuenta numerosas cuestiones que le quitaron objetividad al fallo.
Los vocales Daniel Posse (que actuó como preopinante) y sus pares Daniel Leiva y Antonio Estofán resolvieron anular la sentencia y solicitar que se condene a Gordillo por homicidio simple y a Beltramino y a Salis por encubrimiento. Decidieron mantener la sentencia que recibieron los otros tres imputados.
Posse, con la adhesión de sus pares, tuvo en cuenta varios puntos para revertir la sentencia. El primero de ellos fue la confesión de Gordillo, que aseguró ser el autor del crimen y que no contó con la colaboración de ninguno de los otros acusados. “La conclusión de la sentencia se presenta en este aspecto como claramente voluntarista, desapegada de cualquier evidencia que acredite la necesaria participación de Salis en el homicidio”, indicó Posse. “No se observa acreditada con el nivel de certeza necesario en esta instancia que la imputada Beltramino haya participado efectivamente en la trama de un plan criminal previo, y/o que haya tomado efectivamente parte en la división del trabajo en relación al homicidio. No hay absolutamente ninguna prueba cierta e inequívoca al respecto”, sostuvo.
Sobre Gordillo señaló, con el respaldo de Leiva y Estofán: “la prueba mencionada por la Cámara no alcanza más que para poder tener por acreditada la conducta de homicidio simple por parte del acusado, pero no para demostrar que el homicidio fuera cometido para apoderarse de cosas de la víctima y/o para procurar la impunidad de los autores”.
También fue categórico al sostener que no hubo un plan previo como sostuvieron los jueces. “No hay pruebas concretas sobre la finalidad criminis causae del homicidio, y las pruebas objetivas existentes desbaratan o restan de manera casi absoluta la probabilidad de que el homicidio hubiera sido planeado. Más bien, por el contrario, revelarían pura improvisación”, sostuvo el vocal de la Corte y argumentó sus dichos enumerando algunos puntos (Se informa por separado).
El final
A más de cuatro años de haber cometido el homicidio, la Corte resolvió que el mismo tribunal dicte una nueva sentencia por homicidio simple en contra de Gordillo y por encubrimiento a Beltramino y a Solis. Si bien es cierto que aún no hay fecha para que se conozca la nueva pena que le impondrán, los defensores solicitaron que el asunto sea declarado de asunto de feria para que se resuelva lo más rápido posible.
Beltramino y Solis deberían recibir una pena de cuatro años (la misma cantidad que recibieron los otros acusados por el mismo delito y cuyas resoluciones quedaron firmes), por lo que deberían recuperar la libertad al haber cumplido la pena. Ambos se encuentran detenidos desde febrero de 2020. Distinto es el panorama de Gordillo. Santamarina pidió que se lo condene a 12 años de prisión, por lo que aún deberá esperar varios años en el penal de Villa Urquiza, pero muchos menos que una perpetua.
Encubrimiento: las razones por las que se pidió condenar por este delito a dos acusados
“Debemos recordar que incurre en el delito de encubrimiento quien interfiere en el accionar de la Administración de Justicia, entorpeciendo, perturbando u obstaculizando el normal ejercicio de la pretensión punitiva del Estado”, sostuvo el vocal de la Corte Suprema de Justicia Daniel Posse al justificar por qué debían ser condenados por este delito Solange Beltramino y Yamil Salis que en un principio habían sido condenados a perpetua por el crimen de Pablo Maximiliano Mariotti.
“La acción típica requiere ayudar, mediante una conducta que facilite o haga posible que el que resultare favorecido, pueda eludir las investigaciones o sustraerse de la acción de la autoridad. Tal previsión penal se verifica perfectamente en autos a través de la actividad -reconocida por el mismo imputado Salís- de haber prestado ayuda para deshacerse del cadáver de Mariotti y apoderarse de documentación para fingir un robo. Y la agravante del inciso 3 se verifica por cuanto el hecho precedente en el cual Salís prestó ayuda es un delito especialmente grave (homicidio), que supera en su pena mínima los tres años de prisión”, comentó el juez que fue respaldado por sus pares Daniel Leiva y Antonio Estofán.