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Promulgaron sin cambios la ley que regula el teletrabajo

Establece una serie de principios generales para esta modalidad laboral, ampliamente extendida durante la cuarentena.

Comenzará a regir después de que termine el aislamiento. (Foto: Reuters - Albert Gea).
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Pese a las críticas de los empresarios, el gobierno Nacional promulgó este viernes sin cambios la ley que regula el teletrabajo. Comenzará a regir 90 días después de que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

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El proyecto fue aprobado por el Senado el 30 de julio, y establece una serie de principios generales para esta modalidad laboral, ampliamente extendida durante la cuarentena por el coronavirus.

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A través del decreto 673/2020, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno promulgó la norma sin modificaciones este viernes. Según especifica el cuerpo de la ley, tal como se discutió en el Congreso, se aplicará este régimen cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación“.

Entre otras cuestiones, la Ley 27555 prevé que las personas que se utilicen esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial. “Su remuneración no podrá ser inferior“, indica.

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La nueva norma establece la obligatoriedad de pactar una jornada laboral “previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes”. Esto aplica tanto en lo que respecta a lo convenido “por hora, como por objetivos”.

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En ese sentido, remarca que “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada”. Además, el trabajador no podrá ser sancionado si se desconecta fuera de su horario o “durante los periodos de licencias“, según aclara el texto.

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Sumado a esto, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o de adultos mayores con los que convivan y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

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Por otra parte, el empleador deberá “garantizar la correcta capacitación” de sus trabajadores para que puedan adoptar esa modalidad, que debe ser, a su vez, voluntaria y reversible. Es decir que se deberá acreditar la voluntad del empleado de ejercer teletrabajo y podrá revocar esa decisión en cualquier momento de la relación.

La ley detalla también que las empresas “deben proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal. Por su parte, el empleado será responsable por el “correcto uso y mantenimiento” de los elementos y herramientas de trabajo que le fueron provistas.

En el documento publicado en el Boletín Oficial se establece, por otro lado, que “el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley”.

Cruces en el Congreso y cuestionamientos de empresarios

A fines del mes pasado, el Senado convirtió en ley la iniciativa con 40 votos a favor y 30 en contra. Fue tras un debate en el que hubo duros cruces entre oficialistas y opositores. En aquella ocasión, el bloque del Frente de Todos defendió la norma y la ausencia de modificaciones, mientras que Juntos por el Cambio coincidió en que no tuvo el suficiente consenso y que será “una oportunidad perdida para generar empleo en la Argentina”.

La Cámara Argentina de Comercio (CAC) manifestó su preocupación al considerar que, de aprobarse sin cambios, sería de “muy difícil aplicación“. La entidad expuso en el Congreso sus cuestionamientos: “No contempla diversos aspectos claves. Cuestiones vinculadas a la reversibilidad consensuada por ambas partes o con un marco de preavisojornadas flexiblesnuevos costos sobre el sector empleador, fiscalización e impacto en las alícuotas de ART, parecieran no haber sido atendidas adecuadamente”.

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