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Qué dicen los informes que el juez Villena pedía para espiar al “rey de la efedrina” en la cárcel de Ezeiza

El juez federal ordenó intervenir las comunicaciones telefónicas de Mario Segovia. También, bajo la sospecha de que el narcotraficante pudiera fabricar "cartas bombas", solicitó monitorear las encomiendas que recibía

"El rey de la efedrina" fue condenado a 16 años de prisión por tráfico de estupefacientes.
Descacharreo

El escándalo por el supuesto espionaje ilegal durante el gobierno de Mauricio Macri tiene ribetes poco conocidos que merecen ser contados. Así ocurre, por ejemplo, con algunos resultados que figuran en la documentación a la que accedió Infobae de manera exclusiva y que tiene como protagonista central a Mario Segovia, más conocido como “El rey de la efedrina”. Su figura pasó a ser central en esta historia de escuchas telefónicas y de agentes de inteligencia en un complejo entramado político-judicial.

El último capítulo de esta serie por entregas ocurrió el viernes pasado. Ese día, la Cámara Federal de La Plata apartó al juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena del expediente que instruía por presunta “parcialidad”, y derivó la investigación a su par Juan Pablo Auge.

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Como primera consecuencia, y tal como informó este medio, la veintena de acusados que estaban detenidos por el supuesto espionaje político durante el macrismo volvieron a sus casas, ya sea en calidad de liberados, o porque se les concedió la prisión domiciliaria.

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Agustín Lemos Arias, el juez de Cámara a cargo del Tribunal durante la feria extraordinaria dispuesta por la pandemia del coronavirus es quien remite a los primeros tramos de esta historia al recordar en su resolución: “El juez Villena ordenó las tareas de inteligencia y las intervenciones telefónicas dispuestas en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza entre marzo de 2017 y -al menos- febrero de 2019”.

A párrafo seguido, el magistrado interpreta que por ese hecho, Villena, “como instructor de las causas referidas, era el encargado de controlar y evaluar la legitimidad y el alcance de las medidas ordenadas”, por ejemplo en la causa “FPL Nº 41.475/2016″, contra el narcotraficante Segovia. Ese expediente no tiene relación con el tráfico de efedrina, causa en la cual fue condenado a 16 años de prisión, sino que es “por presunta infracción a la ley 189 bis, apartado 1, primer párrafo”. Es decir por “tenencia de material para fabricar explosivos”.

Durante ese período, al frente de esa unidad penitenciaria federal de Ezeiza estuvo la inspectora general Sonia Mariela Álvarez. Hasta el momento, la funcionaria no está imputada en la causa y fue ascendida como directora general del Cuerpo Penitenciario.

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El oficio para espiar al “Rey de la efedrina” estaba basado en las “fundadas sospechas” que existían sobre la posibilidad de que Segovia pudiese fabricar “cartas bombas” en su lugar de detención.

El oficio para esas tareas fue librado por Villena el 28 de noviembre de 2017 y estaba dirigido al “Señor Jefe Principal de Análisis de la Dirección de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal”.

Allí se ordenaba que “se obtenga con carácter de urgente, los números telefónicos correspondientes al pabellón donde se encuentra alojado Mario Segovia”.

En el complejo penitenciario federal de Ezeiza, además de Mario Segovia, estuvieron o están detenidos sindicalistas como Juan Pablo
En el complejo penitenciario federal de Ezeiza, además de Mario Segovia, estuvieron o están detenidos sindicalistas como Juan Pablo “Pata” Medina, Julio de Vido, Ricardo Jaime y Amado Boudou, entre otros. (NA)

Con conocimiento o no del juez Villena, esas “pinchaduras” legales solicitadas para investigar al capo narco se habrían utilizado también para realizar inteligencia clandestina sobre otros internos, como los ex funcionarios Julio de Vido, Amado Boudou y Ricardo Jaime, o sindicalistas como Juan Pablo “Pata” Medina, entre otros.

Imágenes y conversaciones de los reclusos también eran grabadas a través del sistema de vigilancia denominado programa penitenciario IRIC (Intervención para la Reducción de Índices de Corruptibilidad), un sistema de monitoreo de cámaras de seguridad que operan las 24 horas y bajo el cual eran supervisados las conductas de los presos denominados de “alta corruptibilidad”. Entre ellos figuraban todos los ex funcionarios del gobierno anterior, nacos y gremialistas.

Otro oficio de Villena, esta vez fechado el 30 de septiembre de 2019, solicitaba la ampliación del seguimiento al “rey de la efedrina”.

Esta vez el magistrado, en el marco de la misma causa por la tenencia de explosivos o elementos para fabricar bombas, exigía el “estricto control de las encomiendas que recibe el interno Mario Segovia” y se pedía que se remitiera al juzgado “un informe mensual con una descripción de los elementos que dichas encomiendas contengan”.

Villena también solicitaba: “Estas medidas deberán cumplirse con la debida reserva del caso, de modo de no poner en evidencia la existencia de la investigación que dirijo”.

Las encomiendas del Rey

Los funcionarios penitenciaros cumplieron a rajatablas la orden del magistrado de Lomas de Zamora, y comenzaron a enviar cada 30 días el reporte de lo que le hacían llegar al peligroso narco. Infobae accedió a esos reportes y, como se verá, los contenidos de las cajas estaban lejos de contener algún tipo de elementos para la fabricación de cartas bombas tipo Unabomber.

Los movimiento de Segovia también era seguido con atención porque -según los reportes- cursaba “por correspondencia un master en inteligencia que era dictado por la Universidad Tecnológica Nacional, con sede en Rosario”.

El reporte del 4 de febrero de 2020 elaborado por la Dirección Principal de Análisis de la Información, y que estaba a cargo del inspector general Cristian Suriano, le informa a Villena que “El rey de la efedrina” el 8 de enero recibió “una encomienda proveniente del Correo OCA remitida por el ciudadano Ortega, Mario Roberto la cual contenía los siguientes artículos: Leche, grasa, un paquete conteniendo 12 lápices, 1 kilo de bananas y embutidos”.

El 13 de febrero pasado, Segovia recibió otra encomienda, esta vez enviada por su pareja, Gisela Itati Ortega, el contenido era algo más variado: “Alfajores, frutas, aceite, pimienta, 1 libro, 1 perrito de peluche con un corazón que dice ‘TE AMO’”.

Tres informes anteriores contaban que la misma “concubina” de Segovia le había hecho llegar los días 6, 13 y 18 de diciembre de 2019 cuatro cajas que tenían salmones, pastel , chorizos, crema, salchichas, fiambres, yerba mate, lavandina, insecticida Raid, cepillo de diente, medicamentos, bombillas, pascualina, morcillas, anchoas, aderezos y lechuga.

Un mes antes, Itati Ortega, y a pedido de su pareja, le mandó “un atomizador, chocolate, un alargue, café, insecticida y sopa”.

Semana tras semana, los partes de inteligencia al juez Villena se repetían: el delincuente recibía mayoritariamente alimentos como “aceitunas, pan torta y aceite”.

En cada documento, las autoridades que los firmaban, como el alcalde José Polidori, el jefe de la División Investigación Criminal del SPF, aclaraba que las encomiendas habían sido “controladas y filmadas por la División Control y Registro antes de efectuar la correspondiente entrega al interno”.

 Mario Segovia fue objeto de escuchas telefónicas legales ordenadas por el juez federal Federico Villena. A través de ese y otros instrumentos se habría
Mario Segovia fue objeto de escuchas telefónicas legales ordenadas por el juez federal Federico Villena. A través de ese y otros instrumentos se habría “espiado” de manera ilegal a los presos K detenidos en el Penal Federal de Ezeiza (Télam)

¿Es legal o ilegal que un juez ordene realizar este tipo de seguimiento sobre las donaciones que reciben los presos por parte de sus allegados? ¿Es legal o ilegal que un magistrado pida intervenir las comunicaciones telefónicas de un detenido y realizar escuchas?

Hugo López Carribero, abogado penalista y profesor universitario de Derecho Penal, responde de esta manera ante la consulta de Infobae. “Las escuchas telefónicas son un medio de investigación legal, siempre que su necesidad se encuentre debidamente fundada y ordenada por un juez competente. No hay ningún obstáculo para ordenar escuchas de una persona encarcelada. Solo con la salvedad de las comunicaciones, por cualquier medio, con su abogado defensor, estas última comunicaciones jamás pueden ser objeto de investigación, y quedan reservadas a la confidencialidad entre cliente y abogado. En cuanto a la requisa de las encomienda, también allí el magistrado puede ordenar ese procedimiento, de la misma forma que se tratara de una investigación contra una persona que se encuentre en libertad. No hay diferencias en ello. Es una excepción a la garantía constitucional de la privacidad, artículos 14 y 19 de la Constitución”.

Por si quedan dudas, López Carribero recuerda que “la justificación de tales medidas deberá estar motivada en una causa judicial abierta y en trámite” y vuelve a hacer hincapié en que “solo queda fuera de la requisa la correspondencia y los encomiendas que le envía su abogado defensor”.

Este fue el puntapié que habría dado origen a la ilegal utilización de las medidas ordenadas por Villena sobre otro preso. Si el magistrado conocía o no la deformación de su pedido inicial será motivo de investigación, si es que el nuevo juez lo entiende así. Como se puede apreciar, aún restan varios capítulos para escribir sobre un tema tan recurrente en la Argentina y que cruzan a todos los gobiernos, sin distinción de colores políticos e ideologías.

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