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Qué respondió la Provincia ante la demanda de Manzur para ser candidato a vicegobernador

La Corte Suprema de Tucumán había corrido traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado.

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REFERENTES DEL PJ TUCUMANO. Juan Manzur, junto a Osvaldo Jaldo y a Sergio Mansilla. Foto de Twitter @JuanManzurOK
Descacharreo

La acción de amparo interpuesta por el jefe de Gabinete de la Nación, Juan Manzur, ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para ser candidato a vicegobernador del PJ en las elecciones provinciales de 2023 registró novedades en los tribunales.

Sucede que el gobernador en uso de licencia, con el patrocinio del abogado Antonio Raed, planteó una demanda en contra de la Provincia, por entender que la Constitución de 2006 presenta un “vacío” respecto al caso.

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Y este martes, la Fiscalía de Estado -con la representación del abogado Eduardo Francisco Debono– elevó su primera respuesta en este proceso, luego de que se le corriera traslado de la acción de amparo.

Se trata del informe establecido por el Código Procesal Constitucional (CPC) de Tucumán, en el que el “sujeto identificado como autor del agravio” debe señalar antecedentes, preceptos legales y otros aspectos de la cuestión bajo controversia. 

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Si bien Debono no se expresó sobre el fondo de la demanda -o sea, si Manzur debe ser habilitado o no por la Justicia a presentarse como candidato a vicegobernador-, el abogado de la Provincia sí coincidió con el criterio de que la CSJT tiene la competencia originaria sobre este expediente.

Las claves del informe de la Fiscalía de Estado

La contestación de la demanda, en su primera parte, hace un repaso sobre la pretensión expresada por Manzur en la acción de amparo. Detalla en ese marco el reclamo del presidente del PJ tucumano por “la discriminación lesiva a los derechos humanos básicos en su persona debido a la omisión normativa constitucional arbitraria e ilegítima, que no contempla la posibilidad de que el actual gobernador de la Provincia pueda ser candidato a vicegobernador en las próximas elecciones provinciales para dicho cargo, a verificarse durante el proceso electoral” de 2023.

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Consigna luego que, en la demanda de Manzur, se menciona las prohibiciones expresas a la reelección del gobernador y del “vice”; que se contempla la posibilidad de que el vicegobernador se postule a gobernador una vez completados los dos mandatos; pero que “no prevé la alternativa de que el gobernador pueda aspirar a la vicegobernación, resultando así que la necesidad de despejar cualquier duda sobre el particular es, a todas luces, impostergable, pretendiendo en hacer cesar una omisión normativa que trae aparejada una lesión irremediable sobre la posibilidad de postularse” para ese cargo en los próximos comicios provinciales.

En cuanto a los antecedentes, Debono consignó el diario de sesiones del debate celebrado por la Convención Constituyente de 2006 respecto a las reelecciones del gobernador y del “vice”. En este aspecto, sin embargo, el representante de la Fiscalía de Estado advirtió los archivos no arrojan “luz sobre el cuestionamiento planteado, es decir, la posibilidad ser candidato a vicegobernador luego de dos períodos como gobernador” de Tucumán.

En la contestación de la demanda, el abogado de la Provincia detalló además que en la causa promovida por Manzur “no se ha cuestionado  norma constitucional alguna del régimen vigente”. “En efecto, existe en el caso planteado un problema de índole formal que no conlleva una infracción, sino que de una omisión de la norma constitucional derivaría una incompatibilidad para el ejercicio propio de un derecho electoral”, advierte Debono en el texto elevado a la CSJT.

En esa línea, aclara además que no existe una “pretensión de inconstitucionalidad” en esta causa, ya que “la cuestión se ciñe a señalar una laguna cuya interpretación es resorte propio del Poder Judicial quien, con la debida ponderación, debe entender en la cuestión a los fines de la preservación de la seguridad jurídica, fijando además los alcances del ejercicio del derecho electoral pasivo reclamado”.

Sobre la competencia originaria de la CSJT

Por otro lado, el abogado de la Provincia sí adhiere al criterio de que la Corte de Tucumán tiene la competencia originaria sobre este expediente. 

“El vacío interpelado por el accionante debe ser objeto de tratamiento del Superior tribunal, tal como lo considera el propio órgano jurisdiccional en la sentencia por la que asume competencia, desde que se hace imperioso una interpretación coordinada y sistémica del Derecho”, remarca la contestación de la demanda. 

En otros apartados, a continuación, el representante de la Fiscalía de Estado hace un análisis de la reelección (repasando los distintos sistemas vigentes en otras provincias argentinas, e incluso en otros países) y de la autonomía provincial en materia electoral.

Finalmente, bajo el título de “esquema de resolución”, reiteró que “en este caso, es la Corte Suprema Provincial quien tiene el rol institucional de interpretar la Constitución, dando cauce lógico al cuestionamiento realizado, con la necesaria aspiración de lograr adecuadas dosis de politicidad (eficacia)
y de juridicidad (control) en toda decisión estatal.

“En definitiva, la competencia del Tribunal para examinar y determinar la constitucionalidad de los vacíos normativos trae como causa de su competencia más característica y propia, esto es, la de asegurar el respeto a las normas constitucionales por parte de los poderes constituidos y garantizar la efectividad normativa de la voluntad constituyente. Un aseguramiento que se pretende para todas las normas constitucionales”, expresa Debono en la contestación de la demanda.

Además, indica que, “siendo el amparo interpuesto en defensa de la igualdad de derechos, el territorio natural para el examen de eventuales omisiones normativas contrarias a la Constitución es el máximo Tribunal, obligado siempre a ceñirse a las pretensiones que ante él se deducen identificando el origen último de la lesión que ante él se denuncia”.

“En otras palabras, el Tribunal puede identificar la causa de la lesión en el sistema de las normas advirtiendo de la carencia de una norma necesaria o bajo la configuración de una norma particular. Por consiguiente, será materia de su decisión en el marco de los límites propios de la jurisdicción constitucional, la aplicación de las técnicas jurisdiccionales disponibles para la mejor garantía de la efectividad de la Constitución sin merma de la libertad del legislador democrático”, finaliza el escrito del representante de la Provincia.

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