El reciente DNU publicado en el Boletín Oficial tuvo un impacto significativo en las exigencias que rigen la circulación con vehículos registrables en la vía pública. El artículo 361 del decreto detalla cuál es la única documentación considerada obligatoria, aclarando que, de todas formas, su ausencia no constituye motivo para la retención de un automóvil o motovehículo.
La notoria diferencia con respecto a la normativa que se está derogando radica en la omisión, en este nuevo artículo, de mencionar tanto la Verificación Técnica Vehicular (VTV) como el certificado de cobertura de seguro vigente. En cambio, se destaca explícitamente la obligatoriedad de contar con el pago actualizado de la última patente del vehículo.
Este ajuste parece generar cierta confusión al entrelazar una modificación en el sistema registral automotor con la Ley Nacional de Tránsito, la cual sí establece claramente la obligatoriedad tanto del seguro como de la verificación técnica.
Qué va a pasar con la VTV
La VTV solamente tiene jursidcción nacional en las provincias donde no hay ley propia. Tanto la provincia de Buenos Aires como la Ciudad tienen su propia ley. Por este motivo, si bien no será necesario presentarla ante un control policial, la VTV seguirá siendo obligatoria.
VTV en la Provincia de Buenos Aires.
Cuáles son los documentos exigibles para circular con el automotor
*La cédula
*La licencia para conducir
*El comprobante de pago de patente
Las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.
Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.