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Quedó firme la destitución del ex juez Pisa por vencimiento de los plazos

La Corte hizo lugar a un pedido del Jurado de Enjuiciamiento.

el exjuez pisa
EL EXJUEZ PISA.
Descacharreo

La Corte Suprema de Justicia de la provincia decidió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por el Jurado de Enjuiciamiento De la Provincia que decidió la destitución del ahora ex juez de Instrucción de la provincia Juan Francisco Pisa, quien actuó en el marco de la causa por el asesinato de Paola Tacacho, y en consecuencia dio por perimida la instancia principal. Ante esto, la destitución quedó firme.

En la resolución, firmada por el presidente de la Corte, Daniel Leiva, y por los vocales Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos se advierte que “De la reseña que antecede surge que desde el proveído del 01/8/2022 hasta la presentación del 02/12/2022 en que acompañó bonos de movilidad, el actor ha dejado transcurrir el plazo de caducidad de tres meses que prevé el art. 13 CPC, sin instar el curso del proceso”.

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Durante el proceso, El Jury de Enjuiciamiento consideró que Pisa era responsable por los tres cargos que le había reprochado la comisión de Juicio Político de la Legislatura. A criterio del Jurado, el magistrado incumplió con los deberes a su cargo por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva; por no observar las condiciones de vulnerabilidad de Tacacho; y por no abordar con perspectiva de género el tratamiento de la causa.

Entre noviembre de 2015 y mayo de 2020, Paola Tacacho había realizado 15 denuncias penales contra Mauricio Parada Parejas, un ex alumno que la acosaba y hostigaba de forma recurrente. El 30 de octubre de 2020, fue asesinada por ese hombre en pleno Barrio Norte. Tras el femicidio, Parada Parejas se quitó la vida.

SEPARA

Según la presentación que había realizado el legislador Javier Morof, miembro del Jurado de Enjuiciamiento, desde fecha 30/06/22 “los presentes autos se encontraban en condiciones para que se efectivice el traslado pertinente a este Jurado de Enjuiciamiento.  Recién en fecha 23/11/22 el actor (Pisa) presentó escrito solicitando se corra traslado a la H. Legislatura y al Jurado de Enjuiciamiento”. “Desde fecha 30/06/22, donde se ordenó el traslado de los presentes autos, hasta el 02/12/22, que se adjuntaron bonos de movilidad, no se observa en el proceso acto impulsorio que permita interrumpir el plazo de caducidad previsto en el art. 13 del CPCT, razón por la cual, habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto en la norma sin impulso alguno, solicito se declare la caducidad de instancia del presente amparo”, agregó.

Los jueces supremos analizaron la documentación y llegaron a la conclusión de que efectivamente los plazos procesales se habían vencido. “El planteo relativo a que el art. 13 CPC es una norma restrictiva y contradictoria () que al principio expresa que los actos deben ser impulsados de oficio por el Tribunal y luego determina un tiempo exiguo de perención de instancia, lo cual no (sic) es atentario al principio de tutela judicial efectiva” no es procedente, a la luz del criterio establecido recientemente por esta Corte en un caso de características similares al de autos, donde se declaró la caducidad de la instancia en una acción de amparo promovida por un magistrado provincial sometido a procedimiento de remoción y acusado ante el JE”, dijeron, haciendo referencia a la destitución de juez Enrique Pedicone. “La decisión a la que se arriba no surge de una interpretación extensiva o analógica del instituto de la perención, sino de la constatación de que durante el plazo legal de caducidad aplicable al caso no hubo acto impulsorio alguno”, advirtieron en la Corte. Y agregaron: “ De conformidad a las consideraciones precedentes, corresponde hacer lugar al planteo de caducidad de instancia deducido por el JE, por haber transcurrido más de tres meses sin que existan actos impulsivos de la instancia (art. 13 CPC). Atento al resultado arribado, las costas de este incidente de perención de instancia y las del presente juicio que se declara caduco, deberán ser soportadas por la parte actora vencida, conforme los principios generales sobre la materia”.

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