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Quiénes deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales por sus patrimonios de 2022, según oficializó la AFIP

Tributarán quienes tengan activos gravados que, al 31 de diciembre pasado, hayan acumulado un valor al menos $11,28 millones; los parámetros se actualizaron por inflación, tal como establece una ley; cuándo deberán hacerse la declaración y el pago

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La base patrimonial para pagar Bienes Personales por 2022 es de $11,28 millones shutterstock - Shutterstock
Descacharreo

El valor del patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales por 2022 será de $11.282.141,08, según oficializó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para la obligación fiscal correspondiente al año pasado se aplica por primera vez una ley que establece, para la base imponible y también para otros parámetros que conforman el esquema del tributo, un ajuste anual siguiendo el índice de inflación del Indec, más concretamente, la evolución interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de octubre, que entre 2021 y 2022 fue de 88%. Por la actualización de las variables, la vivienda quedó exenta hasta un valor de $56.410.705,41.

La actualización prevista por la ley 27.667 incluye no solo los montos del patrimonio exentos del impuesto, sino también los valores incluidos en las tablas (una referida a los bienes en el país y otra a los bienes ubicados en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por la carga fiscal, determina cuál es la alícuota a aplicar.

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Por el ejercicio fiscal 2021 había regido una base imponible de $6 millones, en tanto que la vivienda del contribuyente había tenido exención hasta un valor de $30 millones.

El vencimiento de las obligaciones de presentar la declaración jurada y de hacer el pago correspondiente llegará en el mes de junio. Junto con los valores actualizados de los montos imponibles y de las tablas de alícuotas, la AFIP publicó hoy las valuaciones que deberán tomarse en cuenta en el caso de varios activos, como los vehículos y la moneda extranjera. La declaración impositiva contempla las tenencias al 31 de diciembre de cada año; en este caso, de 2022.

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¿Cuánto se abonará, según las nuevas tablas de alícuotas? Quienes tengan bienes por un valor superior a los $11.282.141,08 pagarán el impuesto, si todo el patrimonio está en la Argentina, con las siguientes alícuotas: si el valor de los activos, una vez descontado el mencionado monto libre del tributo, no excede los $5.641.070,54, se tributará un 0,5% (ese umbral fue, por 2021, de $3 millones) de ese importe.

En el segundo escalón de la tabla, quienes tengan bienes que excedan los $11.282.141,08 por una cifra de entre $5.641.070,54 millones y $12.222.319,51, pagarán un monto de $28.205,35 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $5.641.070,54. En el siguiente casillero, por patrimonios de entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25 (en exceso de los $11,28 millones), se abonará un fijo de $77.564,72, más el 1% del excedente de $12.222.319,51.

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Luego, si el conjunto de bienes gravados suman más de $33.846.423,25 y hasta $188.035.684,71, el tributo anual será de $293.802,76 más el 1,25% calculado sobre el monto que exceda los $33.846.423,25. Y si el patrimonio en el país es mayor a los $188.035.684.71 y de hasta $564.107.054,14, la imposición será de $2.221.171,53 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $188.035.684,71. Finalmente, si el patrimonio es de más de $564.107.054,14, la alícuota será de de $7.862.242,07 (cifra fija) más el 1,75% del excedente de $564.107.054,14.

En el caso de los bienes ubicados en el exterior, las alícuotas son más elevadas. Son de 0,7% si los bienes totales del contribuyente (en el país y fuera de las fronteras) superan (por arriba de los $11,28 millones) los $5,64 millones; de 1,2% para patrimonios de más de $5,64 millones y de hasta $12,22 millones; 1,8% si el monto es de entre ese último valor y los $33,85 millones, y de 2,25% cuando la cifra es mayor a $33,85 millones.

Más allá de la actualización que, por primera vez, tendrán por un mecanismo predeterminado los importes que definen quiénes y cuánto tributan, los valores que se declaran por los bienes gravados tienen sus propios reajustes que, en ese caso no son una novedad de este año.

En el caso de los inmuebles, por ejemplo, el valor a consignar es el mayor de dos que deben observarse: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una amortización, o el fiscal. En el segundo caso, debe considerarse el monto informado por la jurisdicción correspondiente (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) para el mes de diciembre de 2017, y ajustar esa cifra por la inflación acumulada desde entonces y hasta el 31 de diciembre del período al que corresponda el impuesto.

En cuanto a las tenencias de moneda extranjera o bienes así valuados (por estar en el exterior) se utiliza el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que responde al precio tipo comprador del Banco Nación, al último día de cada año. Y en el caso de determinadas inversiones o de vehículos, también deben observarse los valores informados por el organismo de recaudación.

Bienes Personales, un impuesto cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas (una de las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos), volvió a ser noticia en estos días porque el Congreso aprobó la prórroga de su vigencia (estaba fijada hasta el actual 2022) por cinco años más. La extensión del plazo fue contemplada por una ley aprobada el miércoles último, que incluye una prolongación de la vida para otros impuestos también.

Los activos alcanzados

Entre los bienes alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales están los inmuebles, los vehículos (están gravados hasta 5 años después de su ingreso al patrimonio), los ahorros que se mantengan en billetes (en pesos o en moneda extranjera), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.

En cambio, están libres del tributo los depósitos a plazo fijo, los saldos de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que establece la normativa.

La declaración anual de Bienes Personales, que se hace en el año siguiente al cual corresponde la obligación, implica “tomar una foto” de los activos al 31 de diciembre. Por eso, la manera en que está integrado el patrimonio a ese día determina cuál será la obligación de pago al fisco.

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