El primer detalle que observamos es el desfasaje de la fecha. Es publicado en el Boletín Oficial, un Decreto de hace cuatro meses y que remite a ingreso de agentes en el mes de diciembre 2020.
Y como si esto fuera poco, el Decreto hace mención a “…la confirmación de varios agentes que se detallan en el ANEXO I en diferentes cargos…”, pero no dice cuántos agentes, en qué cargos y habla de un anexo que no se publica.
Estas omisiones pueden generar pagos retroactivos a la fecha de esa incorporación (10/12/20) y también le permite al gobierno incorporar al expediente una cantidad de gente indeterminada, en número indeterminado y en cualquier momento, por cuanto, no se conoce el listado final de agentes incorporados en ese momento, por lo tanto, tampoco consta si con posterioridad se han sumado agentes a dicho listado.
Esto tiene una doble importancia: 1º porque se usan las excepciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1260/18 y su modificatoria mediante Decreto N° 709/2020, en relación a las designaciones de personal destinado a cubrir funciones superiores y así lo establece el documento legal. 2º al no emitir un listado concreto y final de los ingresos, queda abierta una puerta “legal” para que de manera extemporánea se incorpore gente o se hayan incorporado en todos estos meses, sin que se pueda establecer quiénes y cuántos son, porque, precisamente se ha omitido intencionalmente, la publicación del anexo que así lo delimitaría.
En base a esa información, claramente extemporánea, publicada en el B.O. la gobernadora estableció:
“Confirmar a partir del día 10 de diciembre del año 2019, a varios agentes en diversos cargos de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz dependientes del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, de acuerdo al detalle que como ANEXO I forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo a los términos establecidos en los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 1831”.
En esta parte resolutiva, queda claramente destacado cómo se manejan con datos inexactos y vagos “varios agentes” (¿Cuántos?) “en diversos cargos” (¿Qué cargos y cuántos cargos?) y “..de acuerdo al detalles que como ANEXO I forma parte integrante del presente…” (¿Qué, cuál detalle y de qué presente”), ya que en el B.O. no se incluye listado alguno y si está anexado al Decreto, al no ser de conocimiento público, admite una manipulación total de esos “cómo, cuántos y cuándo”, que no pueden resolver ( y conocer) quienes leen el instrumento legal.
Todo lleva a pensar que, como en otros casos similares, se trata de ponerle una pátina de legalidad, a un hecho irregular que usa el gobierno para simular (y justificar) que las cosas se hacen de acuerdo a las normas, cuando la verdad es que se las infringen de manera flagrante, usando el poder y los estados de excepción. (Agencia OPI Santa Cruz)
