Solo se amplía el horario de atención en bares y se extiende el horario de circulación.
El Comité Operativo de Emergencias emitió una nueva resolución (N° 83) por la cual extiende las restricciones vigentes en la provincia hasta tanto desde el Gobierno se dicte un nuevo instrumento que “cambie las medidas de prevención” para evitar la transmisión de la Covid-19.
Según el texto el COE dispone “extender la vigencia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones COE N° 78 de fecha 4 de junio de 2021, y N° 79 de fecha 7 de junio de 2021, con las modificaciones dispuestas en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, hasta la fecha de publicación del Instrumento por el que el Poder Ejecutivo Provincial determine nuevas medidas de prevención y control de transmisión del virus Sars-cOV2 para la provincia de Tucumán”.
Asimismo, se hace dos modificaciones a las restricciones vigentes: los bares podrán abrir de 7 a 00 horas, y el horario de circulación estará restringido de 00.30 a 6.
“Modificar el apartado b) del Articulo 3° de la Resolución C.O.E. N° 78/2021, el que queda redactado de la siguiente manera: “LOCALES GASTRONÓMICOS (RESTAURANTES, BARES, ETC.): Horario de atención de servicios en mesas de 7:00 hs. a 0:00 hs. Ocupación: hasta el 30% de la capacidad en espacios cerrados y con ventilación cruzodo constante. Hasta 4 personas por mesa (salvo burbuja familiar), distancia de 2 metros entre mesas contiguas, uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas y alimentos, tonto en espacios cerrados como en abiertos. Modalidad de reporto (delivery): hasta las 0:00 hs. Retiro en locales de cercania: en el horario permitido para circulación”, reza el artículo.
En tanto que para la circulación aclara que “Dejar establecido que la circulación de personas se deberá realizar conforme a las siguientes pautas: En el horario de 0:30 hs. a 06:00 hs., las personas deberán permanecer en sus hogares”.
Finalmente el documento afirma en cuanto a la circulación interjurisdiccional que “En el horario de 19:00 hs. a 6:00 hs. solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales y los trabajadores de actividades habilitadas con modalidad especial, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción; los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada y contar con su correspondiente permiso único de circulación”.