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Se presentó un proyecto de ordenanza municipal de Yerba Buena sobre espectáculos en espacios abiertos

La presentación estuvo a cargo del concejal local Alejandro Sangenis.

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Concejal Alejandro Sangenis
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El concejal yerbabuenense Alejandro Sangenis presentó un proyecto de ordenanza para lograr la regulación de los espectáculos públicos en espacios abiertos, públicos o privados, que se desarrollen en el Municipio de Yerba Buena. El mismo ingresó ayer miércoles 21 de septiembre a horas 11:47 en el Honorable Concejo Deliberante de la “Ciudad Jardín” bajo el expediente 366, folio 4.

Concejo Deliberante Yerba Buena
Concejo Deliberante Yerba Buena

El proyecto tiene por finalidades de seguridad pública, evitar que los mismos se constituyan una molestia para los vecinos de una ciudad primordialmente residencial, estableciendo horarios de realización de los mismo, canon que deben pagar por la autorización pasa su realización y controles de existencia de baños, asistencia médica de urgencia, personal de seguridad de seguridad, autorización de IPLA y de SADAIC, en relación a la cantidad de público que asista.

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Asimismo, se apunta a prohibir la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos sin la autorización de la autoridad de aplicación. Además, el proyecto aclara que, en caso de realizarse espectáculos públicos sin autorización, la autoridad municipal deberá proceder a la suspensión y clausura del mismo en el acto, procediendo a demandar a los organizadores a los fines de que devuelvan las entradas en caso de haber lucrado con el mismo.

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Pero también tendrán que pagar las multas que corresponden, las que se fijarán por vía reglamentaria. Al respecto, cabe aclarar que el proyecto plantea que la autoridad de aplicación será la Comisión Municipal de Relevamiento Histórico y Cultural de Yerba Buena. Es menester señalar que deberá solicitarse con anticipación de por lo menos 10 días antes, a la autoridad de aplicación.

Otro de los requisitos que plantea el proyecto de ordenanza pasa por el hecho de que, previo a emitir autorización, la autoridad de aplicación deberá encomendar el examen técnico del predio propuesto para establecer el aforo del mismo. Esto significa, determinar la cantidad de personas que pueden asistir con seguridad, por lo que se autorizará la realización de espectáculo solo hasta el 70% del aforo técnico determinado.

Además, en ningún caso se autorizará espectáculos públicos de más de 5.000 asistentes. En ese marco, cabe mencionar que deberán presentarla antes de la emisión de la autorización a la autoridad de aplicación, que cuenta con seguridad policial o seguridad privada adecuada a la cantidad de personas que se prevea asistirán. Pero también la provisión de baños públicos adecuada y la asistencia de personal médico.

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Y también una ambulancia necesaria para responder de conformidad a la cantidad de personas, además de presentar la autorización de IPLA y de Sadaic en caso de ser necesario. Por otra parte, se deja en claro que en ningún caso se autorizarán espectáculos públicos cuyos horarios de finalización excedan las 1 de la mañana del día siguiente a que comience el mismo. Por último, se establece que será la autoridad de aplicación la que controlará durante el desarrollo del espectáculo que la música no exceda los decibeles permitidos por normas reglamentarias.

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