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Se quedó con fondos de una escuela estatal y lo condenaron 
por peculado

El imputado Olea era director en Los Ralos. Perdió el cargo de por vida y hasta la jubilación.

Archivo La Gaceta
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Luis René Olea admitió haber destinado a gastos personales los más de $ 100.000 (U$S 7.500, según la cotización de la divisa en 2015) que había recibido del Estado para financiar programas educativos en su calidad de director de la Escuela de Comercio “Dr. Manuel Lizondo Borda” de la localidad de Los Ralos. El reconocimiento del uso de los fondos del erario para su beneficio particular permitió al imputado esquivar la privación efectiva de la libertad debido a que recibió una condena por peculado de tres años de prisión de ejecución condicional, aunque quedó absoluta y perpetuamente inhabilitado para ejercer cargos públicos. Además y entre otras reglas de conducta, Olea deberá abstenerse de acercarse al establecimiento que dirigía.

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Esta condena por hechos de corrupción fue emitida el 16 de septiembre por Carlos Caramuti, vocal de la Sala III de la Cámara Penal de la capital. Caramuti controló y aprobó el acuerdo de juicio abreviado al que habían llegado Olea y su defensora Marcela Andrea Venecia, y la Fiscalía de Cámara N°3 a cargo de Mariano Fernández. La unidad encabeza por la fiscala Adriana Reinoso Cuello (N°6) había llevado adelante la denuncia por la falta de rendición de cuentas de los fondos públicos que había recibido el acusado. Según el magistrado Caramuti, la existencia del peculado había sido probada en forma “detallada, minuciosa y pormenorizada”.

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La sentencia enumera que el Ministerio de Educación de la provincia envió una serie de correos electrónicos a Olea para que informara qué había hecho con el dinero “para aportes de materiales de educación física”. El resumen de movimientos de la cuenta bancaria donde los fondos habían sido depositados corroboró que el director había hecho las extracciones con su tarjeta. El imputado recibió a continuación más de una docena de intimaciones que quedaron asentadas en el libro de actas de la Escuela de Comercio “Dr. Manuel Lizondo Borda”.

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El juez destacó, por ejemplo, que el 26 de febrero de 2015 se presentó en Los Ralos el asistente contable José Haro y rubricó la siguiente constancia: “doy a Olea una nota que solicita la entrega inmediata de la rendición de los gastos operativos. Solicito la tarjeta de extracción para consultar el saldo, pero el director no la tenía en su presencia (sic). Le recomiendo que, si no puede cargar la tarjeta, saque una copia y la deje en la escuela. Pido al director trabajar en los saldos y movimientos, y él me responde que, por razones de salud, lo visite la semana que viene para que realicemos juntos el trabajo solicitado”.

A las visitas en la Escuela de Comercio le siguieron una carta documento, y el dictamen de la Junta Disciplinaria del Ministerio de Educación que aconsejó separar del cargo e investigar administrativamente a Olea. Por fin el testigo César Alfredo Rueda, supervisor de Educación Secundaria, relató en septiembre de 2016 que Olea no había podido explicar qué había pasado con los fondos: “entonces dio a entender que los gastó para cuestiones personales y no de la escuela. No lo dijo concretamente, pero es lo que dio a entender”.

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El acuerdo de juicio abreviado, que excluye el debate oral y público de las pruebas acumuladas durante el proceso, puso punto final a la estrategia de la negación de la conducta ilícita. Si bien Olea obtuvo una condena de prisión de ejecución condicional, que es lo que había pactado con el Ministerio Público Fiscal y la pauta que limitó la fijación de la pena, puede perder el beneficio de la libertad si se ausenta de su residencia sin la autorización del Juzgado de Ejecución Penal de la capital; si abusa de estupefacientes y de bebidas alcohólicas; si viola la restricción de acercamiento a la Escuela; si incumple la obligación mensual de llevar dos bolsones de 32 pañales al hogar de ancianos San Roque durante tres años, y si no se somete al control trimestral del Patronato de Internos y de Liberados.

A los fines de hacer efectiva la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, Caramuti dispuso la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial, y su comunicación a la Junta Electoral Provincial; a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal; al Poder Ejecutivo; al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); al Instituto Provincial de Previsión Social (Ipsst), y a todas las municipalidades y comunas. El juez precisó: “conviene recordar que esta inhabilitación importa la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; la privación del derecho electoral; la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones estatales y, la más importante en el caso que nos ocupa, la suspensión del goce de toda jubilación y retiro civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a la pensión”.

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