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Si Alperovich incumple alguna de las medidas que se ordenaron, volverá a la cárcel

Antes del fin de semana la familia depositará la caución de $400 millones.

josé alperovich
FOTO DE MATÍAS BAGLIETTO (ESPECIAL PARA LA GACETA)

José Alperovich regresaría entre el fin de semana y los primeros días de la próxima a su departamento en Puerto Madero, donde deberá seguir cumpliendo la prisión preventiva que le impuso la Justicia tras ser condenado en junio de 2024 a 16 años de prisión por una serie de abusos sexuales contra una ex colaboradora, familiar de él. En las últimas horas, los cuatro hijos del ex gobernador, que se convertirán en fiduciarios, pidieron en el Tribunal que conduce el juez Juan María Ramos Padilla la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad en la que depositarán, en dólares, los 400 millones de pesos que la Justicia fijó como caución, entre otras medidas, para conceder la prisión domiciliaria. Este trámite tarda entre 24 y 48 horas. El otro punto que debe resolverse, mientras Alperovich aguarda en el pabellón de abusadores del penal de Ezeiza, es la colocación de la tobillera electrónica, que conlleva un trámite administrativo hasta su efectiva concreción.

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Hace pocos días, el 18 de junio, Alperovich cumplió un año en prisión. El mismo día que lo sentenciaron, por orden del juez Ramos Padilla, fue trasladado al penal de Ezeiza y allí fue alojado en el pabellón de abusadores, donde cumplió encierro con otros 24 condenados por el mismo delito. En su sentencia, el titular del Tribunal Oral N° 29 dio por probados los ataques sexuales que había relatado la víctima, quien trabajó para el ex senador y quien denunció que había sido agredida entre fines de 2017 y principios de 2018. El magistrado consideró que todos los sucesos se cometieron “mediando intimidación y con abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”.

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En principio, la defensa de Alperovich, en manos del abogado Maximiliano Rusconi, había sustentado el nuevo pedido de prisión domiciliaria (ya habían sufrido dos rechazos) por cuestiones de salud. Específicamente por una patología que, según expresaron, le produce un dolor crónico y es de carácter degenerativo e invalidante: la estenosis espinal lumbar. Sin embargo, el juez señaló que las pericias médicas oficiales, tanto del Cuerpo Médico Forense como del Hospital Penitenciario Central, no acompañaron ni avalaron estas pretensiones. Los informes concluyeron que Alperovich no presenta patología alguna que impida su permanencia en un establecimiento penitenciario, destacando que “su afección crónica degenerativa y osteoarticular, compatible con su edad, no presenta riesgos vitales ni descompensación aguda, y su tratamiento puede ser provisto en contexto de encierro”.

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Sin embargo, el juez terminó haciendo lugar al pedido, fundamentando que “la trascendencia pública que todo este asunto ha tenido, también es una pauta que tengo en cuenta como para considerar que, a esta altura, el riesgo de entorpecer la investigación, como así también el de sustraerse del proceso – en su mayor intensidad-, ya no está presente con igual fuerza”. Y en ese sentido, explicó: “Confío en que el tiempo transcurrido (en prisión) haya sido eficaz para que Alperovich comprenda que el poder y el dinero no alcanzan para garantizar impunidad ni beneficios extraordinarios. El nombrado debe comprender que la confianza que aquí se deposita no es incondicional”. “La modalidad en la que viene cumpliendo la prisión preventiva no ha sido ni es una sanción. Pero cualquier intento de sustraerse a las reglas que habré de imponerle en esta etapa, implicarán para él una consecuencia penal gravosa.

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En otras palabras: si no asume esta instancia con respeto absoluto por la ley, volverá a la situación previa”, agregó. Y aclaró: “negar sin fundamento el arresto domiciliario a una persona cuya condena no ha adquirido firmeza, que cumple con los requisitos legales, sin tener en cuenta la disminución de riesgos y la posibilidad de adoptar medidas sustitutivas eficaces, puede ser tan arbitrario como concederlo sin evaluación”. Lo que sí, advirtió, “el arresto domiciliario aquí dispuesto no implica un beneficio arbitrario ni un retroceso en el avance del proceso, sino una alternativa legal, controlada y estrictamente limitada, acorde al momento procesal y a la disminución objetiva de los riesgos que inicialmente fundaron el cumplimiento de la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario”. “El cumplimiento estricto de cada una de estas reglas será evaluado de forma permanente por este Tribunal. Cualquier incumplimiento, omisión, o intento de evasión —por mínimo que sea— habilitará la revocación inmediata del beneficio concedido y el reingreso del imputado al establecimiento penitenciario”.

Por todo esto Alperovich deberá entregar su pasaporte, no promover ningún tipo de contacto con la víctima, y, por supuesto, no circular libremente por ninguna parte ni mucho menos intentar salir del país. En relación al monto de la caución, Ramos Padilla advirtió que “entiendo que hay sobradas muestras objetivas de que el imputado podrá cumplir sin inconveniente alguno con dicha carga, por lo que su cumplimiento será más que posible. En este aspecto, me remito a lo que señalara en anteriores pronunciamientos, al igual que lo hizo la Cámara Nacional de Casación Penal al confirmar el primer rechazo a las medidas de morigeración de la prisión preventiva oportunamente solicitada, en cuanto a la enorme fortuna que posee el imputado”.

El juez también tuvo palabras elogiosas para la denunciante. “No puedo dejar de destacar —una vez más— la actitud procesal de (ella), quien a lo largo de todo este proceso ha demostrado una conducta ejemplar, guiada no por afanes de venganza, sino por la búsqueda de justicia y verdad”, dijo. Y agregó: “su modo de intervenir, su disposición constante a someterse al rigor de la prueba, y la coherencia con la que ha sostenido su comportamiento, constituyen un verdadero acto de valentía, cuya finalidad —tal como ella misma lo ha expresado— no ha sido otra que poder contar lo vivido y sufrido, y que su palabra sea reconocida por la Justicia, como parte de un camino personal de sanación. En tiempos donde no siempre las víctimas logran ser escuchadas con la dignidad que merecen, su participación responsable y serena debe ser reconocida expresamente; no solo como muestra de fortaleza, sino como ejemplo del valor que adquiere el testimonio cuando se conjuga con el respeto por las reglas del debido proceso.

La situación procesal de Alperovich aún debe ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal, donde la defensa hizo planteos, y posteriormente con seguridad deberá intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dejar, o no, firme el fallo de Ramos Padilla.

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No a la ostentación

Los hijos de José Alperovich habían propuesto en principio como lugar de residencia para el condenado un country ubicado en provincia de Buenos Aires, pero esto fue rechazado por el juez Ramos Padilla. “Habré de desestimar el domicilio ofrecido inicialmente por el imputado y su defensa para cumplir el arresto domiciliario. Más precisamente, me refiero a la quinta ubicada en un barrio privado, fuera de la jurisdicción de este Juez. Basta con realizar una búsqueda web del domicilio en cuestión como para advertir que el ofrecimiento de ese inmueble, es otra manifestación innecesaria de ostentación”. Por eso ordenó que se cumpla la medida en el departamento (en realidad son dos en un mismo piso), que Alperovich tiene en Puerto Madero, el mismo lugar donde la víctima dijo haber sido abusada en dos ocasiones.

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