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Sobreseimiento en un caso de corrupción por plazo vencido

En 2016 denunciaron a ex funcionarios de Concepción por el cobro de cheques millonarios.

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RESPALDADO. La Corte confirmó el fallo del juez Guillermo Acosta.
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Los plazos se vencieron en la investigación de una causa en la que tres ex funcionarios de la intendencia de Osvaldo Morelli (2003-2015) en Concepción fueron denunciados por presuntos hechos de corrupción. Consecuentemente, Sergio Orlando Muro, Duilio Enrique Guzmán y Juan Carlos Ariel Mendelek quedaron sobreseídos. Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en la que no se hizo lugar al recurso de apelación promovido por la Municipalidad de la “Perla del Sur” y se confirmó el fallo que había dictado en febrero del año pasado el juez Guillermo Acosta.

La denuncia había sido promovida en 2016 por el entonces secretario de Gobierno municipal, Julio César Herrera y originalmente incluía al entonces legislador Morelli. Ambos fallecieron este año tras haber contraído coronavirus. En la causa caratulada como Muro Sergio Orlando, Mendelek Juan Carlos y otros s/ Malversación de caudales públicos y otros delitos, la gestión del radical Roberto Sánchez acusaba a los imputados de haber retirado tres días antes de las elecciones de 2015 cuatro cheques con el valor de $ 2 millones cada uno (por entonces, unos U$S 800.000), los endosaron y los cobraron, “siendo funcionarios públicos. El dinero pertenecía a los vecinos de Concepción, pero jamás se rindió cuenta”. La intendencia, luego, se constituyó como querellante en el expediente.

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A principios del año pasado, sin embargo, los defensores de los acusados plantearon que habían transcurrido seis meses desde que se iniciara la investigación penal preparatoria, sin que el Ministerio Público Fiscal formulase el requerimiento de apertura a juicio ni solicitase una prórroga. Invocaron que el nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933) había sido puesto en vigencia en Concepción el 6 de mayo de 2019 (en el resto de la provincia rige desde el 1 de septiembre de 2020). Y que la acordada 453/19 de la Corte Suprema estableció que en las causas iniciadas con el Código Procesal anterior (Ley 6.203), que tuvieran la investigación penal preparatoria abierta, el plazo de seis meses empezaba a correr a partir del día que rigiese el nuevo digesto. Así que el vencimiento de los plazos operó el 6 de noviembre. El juez Acosta falló en ese sentido y sobreseyó a los acusados.

La intendencia apeló el fallo, recurso que fue acogido por el Tribunal de Impugnación de concepción, el cual revocó el fallo de Acosta el 3 de noviembre de 2020. Uno de los planteos centrales consistió en que no correspondía aplicar el artículo 229 originario del viejo Código Procesal (la etapa preparatoria no puede exceder los seis meses), sino que debía aplicarse la modificación de la norma establecida por la Ley 8.295 (el plazo debe computarse a partir de la audiencia de formalización de los cargos).

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Los defensores particulares (representantes de Muro y de Guzmán) plantearon que la apelación sólo correspondía al Ministerio Público Fiscal y que la querella no tenía legitimación más que para recurrir un fallo, pero no para impugnarlo; y sostuvieron que el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación era “arbitrario”. Ambos planteos fueron rechazados por la Corte: el vocal Daniel Posse fue el preopinante y sus pares Daniel Leiva y Claudia Sbdar (presidenta) adhirieron a ese voto.

Los jueces supremos, en cambio, sí admitieron un planteo del Ministerio Público de la Defensa (Mendelek fue representado por defensores oficiales) y también por la defensa particular de Muro y de Guzmán. Unos y otros expresaron que el Tribunal de Impugnación admitió el recurso de apelación de la Intendencia dos meses después de haber dictado el fallo “Dorado Matías y otros s/ usurpación”. Y subrayaron que en esa causa el Tribunal consideró vencido el plazo para la etapa penal preparatoria al no haber instado el Ministerio Público Fiscal nueva prórroga ni formalizado los cargos. “Es decir que el Tribunal de Impugnación aplicó el artículo 229 en su redacción originaria, contando entonces los plazos desde la apertura de la investigación”.

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La Corte, justamente, para rechazar el fallo del Tribunal de Impugnación admitió, teniendo en cuenta el precedente del caso “Dorado”, la causal de “fallo contradictorio”.

“Se tendrá por admisible el agravio referido al motivo de impugnación establecido en el inciso 3 del art. 318 procesal, al invocar los defensores la existencia de sentencias contradictorias del Tribunal de Impugnación respecto de una misma cuestión (la interpretación sobre el inicio del plazo de investigación y la normativa aplicable)”, consigna el fallo de la Corte Suprema.

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