Tal cual lo venía adelantando nuestro periodista Ángel Suárez, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán levantó la medida cautelar que frenaba la implementación de la ley de narcomenudeo en la provincia.
Este fallo (de 3 a 2) fue emitido con los votos del presidente, Daniel Leiva, Antonio Estofán y del camarista Sergio Gandur (por la excusación de Eleonora Rodríguez Campos); y la disidencia de Claudia Sbdar y de Daniel Posse.
En febrero de este año, el Poder Ejecutivo había solicitado formalmente a la Corte Suprema que levantara la medida cautelar que mantenía frenada la aplicación de la norma.
Qué es la ley de narcomenudeo
Se trata de una ley que permite que sea la Justicia provincial, y no la federal, la que tenga competencia en los casos de venta de drogas ilegales al menudeo en el ámbito de Tucumán. Desde hace cinco años, cuando se aprobó el primer texto en la Legislatura, el Ministerio Público Fiscal se oponía a su aplicación. Por el contrario, el gobernador interino Osvaldo Jaldo insistió.
El fallo
I.- HACER LUGAR a lo peticionado por el apoderado de la Provincia
de Tucumán, conforme lo considerado. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la
suspensión de la aplicación de la Ley N° 9.188 y sus modificatorias que fuera
dispuesta por sentencia N° 590 emitida por este Tribunal el 28 de agosto de 2020.
Previo a la ejecución de la Ley N° 9.188, ORDENAR que se lleven a cabo las
siguientes acciones que son indispensables para una adecuada implementación:
a.- PROCEDA el Poder Ejecutivo Provincial a la adecuación de las
partidas presupuestarias para el eficaz cumplimiento de la mencionada ley
provincial, hasta tanto se GESTIONEN las transferencias de los créditos
presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder
Judicial de la Nación correspondientes a las fuerzas de seguridad, servicio
penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5°
de la Ley N° 26.052 y sus modificatorias (art. 3 -Ley Provincial N° 9188). En
cualquier caso, deberá BUSCARSE que existan recursos humanos y tecnológicos
suficientes para la persecución del delito, así como resortes sanitarios apropiados
para el tratamiento del consumo problemático de sustancias.
b.- ADECUAR, en el ámbito de la Honorable Legislatura de
Tucumán, los artículos 5° y 6° de la Ley Provincial N° 9188, a efectos de que
resulten contestes con la normativa procesal imperante (N.C.P.P.T. y Ley
Orgánica del Poder Judicial).
c.- PROCEDER, en el marco del Consejo Asesor de la Magistratura
de Tucumán, a la sustanciación de los concursos correspondientes a los cargos
creados por la Ley Provincial N° 9188.
d. CONCRETAR las capacitaciones que sean necesarias en
asuntos relacionados con los delitos establecidos en la Ley N° 23.737, como
asimismo en cuestiones técnicas para el eficaz cumplimiento de la Ley Provincial
N° 9188.
II.- INSTAR la constitución de la Mesa de Coordinación Ejecutiva en
el marco de la Comisión Interpoderes prevista en el artículo 12 in fine de la Ley
Provincial N° 9188 (cfr. reforma introducida por Ley N° 9212), a fin de coordinar la
realización de las medidas necesarias para la efectiva implementación de la
normativa.