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Tucumán ya puede implementar la ley de Narcomenudeo

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) levantó la medida cautelar y se habilita la aplicación de la Ley de Narcomenudeo en la provincia.

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Tucumán ya puede implementar la ley de Narcomenudeo
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Tal cual lo venía adelantando nuestro periodista Ángel Suárez, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán levantó la medida cautelar que frenaba la implementación de la ley de narcomenudeo en la provincia. 

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Este fallo (de 3 a 2) fue emitido con los votos del presidente, Daniel LeivaAntonio Estofán y del camarista Sergio Gandur (por la excusación de Eleonora Rodríguez Campos); y la disidencia de Claudia Sbdar y de Daniel Posse.

Renovamos compromiso

En febrero de este año, el Poder Ejecutivo había solicitado formalmente a la Corte Suprema que levantara la medida cautelar que mantenía frenada la aplicación de la norma.

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Qué es la ley de narcomenudeo

Se trata de una ley que permite que sea la Justicia provincial, y no la federal, la que tenga competencia en los casos de venta de drogas ilegales al menudeo en el ámbito de Tucumán. Desde hace cinco años, cuando se aprobó el primer texto en la Legislatura, el Ministerio Público Fiscal se oponía a su aplicación. Por el contrario, el gobernador interino Osvaldo Jaldo insistió.

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El fallo

I.- HACER LUGAR a lo peticionado por el apoderado de la Provincia 
de Tucumán, conforme lo considerado. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la 
suspensión de la aplicación de la Ley N° 9.188 y sus modificatorias que fuera 
dispuesta por sentencia N° 590 emitida por este Tribunal el 28 de agosto de 2020. 
Previo a la ejecución de la Ley N° 9.188, ORDENAR que se lleven a cabo las 
siguientes acciones que son indispensables para una adecuada implementación:

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a.- PROCEDA el Poder Ejecutivo Provincial a la adecuación de las 
partidas presupuestarias para el eficaz cumplimiento de la mencionada ley 
provincial, hasta tanto se GESTIONEN las transferencias de los créditos 
presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder 
Judicial de la Nación correspondientes a las fuerzas de seguridad, servicio 
penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° 
de la Ley N° 26.052 y sus modificatorias (art. 3 -Ley Provincial N° 9188). En 
cualquier caso, deberá BUSCARSE que existan recursos humanos y tecnológicos 
suficientes para la persecución del delito, así como resortes sanitarios apropiados 
para el tratamiento del consumo problemático de sustancias.

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b.- ADECUAR, en el ámbito de la Honorable Legislatura de 
Tucumán, los artículos 5° y 6° de la Ley Provincial N° 9188, a efectos de que 
resulten contestes con la normativa procesal imperante (N.C.P.P.T. y Ley 
Orgánica del Poder Judicial).

c.- PROCEDER, en el marco del Consejo Asesor de la Magistratura 
de Tucumán, a la sustanciación de los concursos correspondientes a los cargos 
creados por la Ley Provincial N° 9188.

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d. CONCRETAR las capacitaciones que sean necesarias en 
asuntos relacionados con los delitos establecidos en la Ley N° 23.737, como 
asimismo en cuestiones técnicas para el eficaz cumplimiento de la Ley Provincial 
N° 9188.

II.- INSTAR la constitución de la Mesa de Coordinación Ejecutiva en 
el marco de la Comisión Interpoderes prevista en el artículo 12 in fine de la Ley 
Provincial N° 9188 (cfr. reforma introducida por Ley N° 9212), a fin de coordinar la 
realización de las medidas necesarias para la efectiva implementación de la 
normativa.

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