La postulación a un cargo del Estado y su desempeño implican la aceptación de los cuestionamientos e impugnaciones que tales candidatura y gestión generen en la sociedad y la prensa. Este criterio recibió el respaldo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que en un pronunciamiento del 8 de abril -aún no está firme- falló a favor de LA GACETA y en contra de la demanda por daño moral que había presentado el aspirante a juez Diego Acuña.
Los vocales Daniel Leiva, Daniel Posse y Claudia Sbdar reiteraron que la opinión libre es uno de los principios que definen la democracia y la república, posición que había sido reivindicada por otras sentencias que el mismo tribunal dictó en el pasado.
Antonio Estofán votó en disidencia: según su punto de vista, correspondía confirmar la sentencia que dispuso la indemnización de Acuña con $ 70.000 más los intereses devengados desde los hechos y hasta el pago efectivo de la reparación.
El origen del caso se remonta a la supresión del Consejo de la Magistratura limitado al análisis de los antecedentes de los postulantes que había instaurado el ex gobernador Ramón Ortega a los fines de llenar vacantes judiciales. Meses después de que llegara al Poder Ejecutivo, en 2004, el ex mandatario José Alperovich eliminó ese mecanismo, y recuperó la potestad de designar en forma discrecional a los jueces, fiscales y defensores oficiales. En esas circunstancias, Acuña fue propuesto para el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 5 de esta ciudad junto a otros 13 letrados (terminó quedándose con el despacho Mirta Lenis de Vera, quien se jubiló en 2016).
La metodología promovida por Alperovich, que funcionó hasta 2006 y luego dio lugar al establecimiento del actual Consejo Asesor de la Magistratura, provocó críticas por la afectación a la transparencia y a la independencia judicial, que LA GACETA reflejó en una serie de publicaciones.
Acuña, quien se consideró perjudicado por la cobertura periodística desarrollada entre octubre y noviembre de 2004, arremetió en particular contra un conjunto de columnas del secretario de Redacción, Federico van Mameren. El demandante reprochó, además, que el matutino publicara la impugnación del comerciante Juan Carlos Bossi que lo cuestionaba por no ser experto en Derecho Penal ni tener cargos por concurso en la Universidad Nacional de Tucumán.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró este estándar en 1986, al pronunciarse sobre el caso promovido por Julio César Campillay contra La Razón, Crónica y Diario Popular. La doctrina “Campillay” establece que quien difunde una información no es responsable por los daños que ello pudiera causar siempre que: a) la información sea atribuida -de modo sincero y sustancialmente fiel- a una fuente identificable; b) utiliza un discurso meramente conjetural que evita formas asertivas o c) deja en reserva la identidad de las personas a quienes involucra la información evitando suministrar datos que permitan conducir a su fácil identificación. El estándar “Campillay” se consolidó durante las últimas décadas mediante su aplicación a otros juicios relativos a la libertad de expresión por parte de tribunales de todo el país, incluida la Justicia de Tucumán.
Al presentar su demanda contra este diario, Acuña expresó que las publicaciones habían causado un impacto en la sociedad, y afectado su imagen, a su familia y a sus hijos, quienes debieron “soportar su descrédito”. El abogado manifestó que había sido difamado por “un ejercicio abusivo de la libertad de prensa” y que la Justicia debía ordenar su resarcimiento.
La petición de Acuña fue rechazada en primera instancia mediante una resolución de 2014, pero, al año siguiente, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital hizo lugar a la solicitud de indemnización. El caso dio un nuevo vuelco favorable a LA GACETA en la Corte, donde la mayoría de sus integrantes resolvió que Acuña, al postularse para juez, había decidido voluntariamente someterse al escrutinio de la sociedad dado el carácter público del cargo al que aspiraba a acceder, por lo que las expresiones relativas a su persona están especialmente aprehendidas por las normas que protegen la libertad de expresión.
Aunque irrite y moleste
“Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se comienza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad”, recordaron los vocales Leiva y Posse (adhirió al voto del primero) parafraseando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esos jueces supremos manifestaron que la protección de la libertad de expresión es todavía más amplia cuando la información y las opiniones están referidas a funcionarios públicos, y que esta categoría comprendía a Acuña en tanto aspirante a la judicatura.
“Si bien la crítica puede ser irritante y molesta para el demandante, no se observa ningún insulto contra él por lo que no se justifica la procedencia de la responsabilidad que establece la sentencia de la Cámara Civil”, expresó el fallo. Y añadió que los comentarios objetados eran “meras opiniones” y que la crónica relativa a la impugnación del comerciante Bossi contra Acuña cumplía los estándares de la doctrina “Campillay” enunciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (se informa por separado). Por el contrario, en su postura minoritaria Estofán juzgó que el discurso periodístico había perseguido la ridiculización del postulante y, por ende, no estaba inspirado en la buena fe.
Leiva y Posse insistieron en que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. “En iguales términos a los indicados por la Corte Interamericana, la Corte Europea de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que reviste en la sociedad democrática la libertad de expresión, al señalar que esta constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática, y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente, o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática”, citaron.
En un voto separado en el mismo sentido que el de Leiva y Posse, Sbdar hizo referencia a la tradición protectora de la libertad de expresión que históricamente sostuvo el máximo tribunal del país en consonancia con la línea seguida por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. “La Corte argentina estableció que la libre crítica a los funcionarios por razón de los actos de gobierno constituía una ‘esencial manifestación’ de la libertad de prensa, pues ello hace a los fundamentos mismos del régimen republicano”, enunció. Al respecto, la vocal recordó la jurisprudencia que prescribe la vigencia absoluta del pensamiento del “padre fundador” estadounidense Alexander Hamilton para quien la libertad de prensa tutela el derecho de publicar impunemente, con veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque lo publicado afecte al gobierno, la magistratura o los individuos.
AUTOR
Irene Benito